Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP determinó cuál será la fecha de vencimiento para las presentaciones

La administración confirmó los días para enviar las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. La resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

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AFIP publicó el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo

Si bien el vencimiento del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales del período fiscal 2021 vencía los días 13 y 15 de junio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió postergar la fecha de vencimiento. Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el cronograma establecido para cumplir con las obligaciones fiscales.

La postergación de la fecha de vencimiento se debe a que la AFIP habilitó los aplicativos en la web oficial con solo 20 días hábiles de anticipación, sumado a ello, se detectaron errores en el aplicativo de Bienes Personales. Por tal motivo, la ejecución de la tarea se vio imposibilitada por parte de los contribuyentes y se tomó la medida de postergar los plazos para que se cuente con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos del periodo fiscal 2021.

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Si bien contadores solicitaron que el plazo se extendiera hasta fines de julio, el organismo confirmó que traslada los vencimientos de las obligaciones para fines de junio. Por medio de la Resolución General 5192/2022 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP confirmó la prórroga con el objetivo “de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables”.

De esa manera, la resolución sostiene que la prórroga se establece para que los contribuyentes “realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes” correspondiente al período fiscal 2021. En el artículo 1, la AFIP sostiene que la presentación y pago por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 podrá hacerse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

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  Las fechas para la presentación serán a partir del 23 de junio
Las fechas para la presentación serán a partir del 23 de junio

Además, la AFIP aclaró que todas las fechas de pago serán el día hábil siguiente al vencimiento de la declaración jurada. Por tal motivo, se detalló que los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 podrán hacer la presentación hasta el 23 de junio inclusive, mientras que la fecha de pago será hasta el 24 de junio. Los CUIT con terminación en 2, 5 y 6 tendrán tiempo hasta el 24 de junio para presentar las declaraciones juradas mientras que el pago podrán realizarlo hasta el 27 de junio inclusive.

A su vez, se informó que los CUIT terminados en 7, 8 y 9 podrán hacer la presentación hasta el 27 de junio y pagar hasta el 28 del mismo mes. Por otra parte, en el artículo 2 de la Resolución se confirmó que las mismas terminaciones de CUIT y fechas regirán para quienes están alcanzados por la Resolucón General N° 4.468. Es decir, que durante dichos periodos podrán hacer la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al periodo fiscal 2021.

Tal como se había anunciado, las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, que el cronograma rige a partir de este viernes y tanto contribuyentes como profesionales en Ciencias Económicas tendrán un plazo cercano a las cuatro semanas para cumplir con las obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto a las Ganancias.

Días atrás cuando trascendió la posibilidad de que el plazo de extensión sería para fines de junio, distintos organismos manifestaron su oposición. Desde la Cámara de Estudios Profesionales Económicos y Tributarios (CEPET) se presentó un nota a la AFIP para que el plazo se postergue para fines de julio, mientras que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también realizó una gestión para que la presentación y pago de las declaraciones juradas tenga un periodo mínimo de 60 días desde la puesta a disposición. Pese a los reclamos, la Administración estableció las fechas a partir del 23 de junio.

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