
El Ministerio de Trabajo oficializó este miércoles los nuevos requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en enero de este año.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución 97/2022 y fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 15.
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Según lo dispuesto, podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años tuvieron una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales). En el caso del sector salud, la misma se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
En comparación con la resolución previa (12/2022), que rigió para los salarios devengados en diciembre de 2021, no hubo cambios en el porcentaje de variación nominal y real de facturación para sectores críticos, afectados no críticos y hoteles. Sin embargo, en el caso de salud hubo un incremento de dos décimas de punto porcentual respecto del 105,3% del mes anterior.
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El principal cambio respecto de la recomendación del Comité se encuentra en el IVA Compras, para el que se estableció una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector salud.
El Comité justificó el cambio de porcentaje con “la evolución de la situación productiva y laboral, que refleja una situación expansiva en la mayoría de las actividades económicas”.
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El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6); liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
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El Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II está conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el acta que forma parte del anexo de la resolución, el Comité destacó “el crecimiento del empleo” que “se extendió a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades”.
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Y en ese plano agregó que “En algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020, aunque se aproxima mes a mes”.
“En un escenario de recuperación de la actividad económica, los indicadores laborales también acompañan este proceso” y su rasgo más destacado se refleja en un significativo crecimiento del empleo asalariado registrado del sector privado, puntualizó el Comité.
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“En este sentido -apuntó-, según los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la cantidad de asalariados registrados privados acumula 13 meses consecutivos de crecimiento entre noviembre de 2020 y el mismo mes de 2021 (en la serie desestacionalizada)”.
Antes de concluir su caracterización sobre la situación laboral, precisó que entre octubre de 2020 y noviembre de 2021 se produjo una incorporación neta de 164.700 personas al empleo formal en el total país. Y producto de esta dinámica, “en los últimos trece meses se recuperó el 90% de los puestos de trabajo asalariados del sector privado perdidos durante los primeros meses de la pandemia (165.000 de un total de 183.000 empleos)”, destacó.
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Para acceder al beneficio del programa Repro II, las empresas deben cumplir con las condiciones en función del sector que estén encuadrados, según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados -tanto críticos como no críticos- deben cumplir con al menos cuatro de los seis parámetros establecidos. No obstante, las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación, según se aclaró, serán de cumplimiento obligatorio.
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Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se tienen que cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
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