Extienden hasta el 30 de noviembre las facilidades para regularizar deudas de Ganancias y Bienes Personales

Una resolución de la AFIP permitirá a los contribuyentes que lo soliciten regularizar sus obligaciones de dichos impuestos en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo

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El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020.

La Resolución General 5080, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

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Cabe destacar que el “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.

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Edificio fachada AFIP
La Resolución General 5080, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta de 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo (Foto: AFIP)

La medida, que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, reseñó el ente recaudador.

Consultado por Infobae, Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados afirmó: “El hecho de que no consideren el SIPER para incluir deudas es una buena noticia, ya que este mecanismo es un semáforo en rojo para muchos contribuyentes que necesitan financiar su pago”.

Y agregó: “De cualquier modo, queda claro que no serán para todos, sino para aquellos que estén en las categorías A a D, por lo que deja afuera a los que estén en una situación de “riesgo muy alto”.

Para Sasovsky, sería interesante que “las medidas de este estilo tengan un análisis de las verdaderas necesidades de los contribuyentes y no respondan, como parece por su fecha de vencimiento, a cuestiones exclusivamente electorales”.

En tanto, el tributarista Sebastián Domínguez dijo: “Lo que se puede decir de esta medida es que por el proyecto de Sergio Massa de alivio fiscal sería conveniente esperar a que se apruebe el mismo en lugar de entrar en este plan de pagos”.

Cabe recordar que el presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa presentó desde la presidencia de la Cámara Baja un proyecto de ley para condonar deudas a entidades sin fines de lucro, mipymes y contribuyentes con deudas inferiores a $100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, ampliando la moratoria por deudas vencidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Las principales medidas del proyecto de ley son: condonación de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social menores a 100.000 pesos; condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA que deban menos de 100.000 pesos; condonación del capital adeudado, intereses resarcitorios y /o punitorios y /o multas y una moratoria para salir del plan de facilidades anterior, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, incluyendo las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

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