Monotributo: cómo financiar en hasta 20 cuotas la sorpresiva deuda generada por la modificación retroactiva de las categorías

Muchos contribuyentes se encontraron que tienen una deuda debido a que la AFIP llevó adelante una nueva categorización, con impacto desde enero de este año. El organismo tributario cobrará un interés mensual del 2,9% por esa financiación

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Edificio fachada AFIP
(Foto: AFIP)

A través de la Resolución General 5003, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año. Además, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que les corresponden a los contribuyentes. Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años anteriores se aplicaba a partir de enero—, el organismo determinó que estos nuevos valores tendrán efectos retroactivos a partir de enero de 2021. Por eso, muchos monotributistas se encontraron que tienen una deuda, ya que la AFIP llevó adelante una categorización retroactiva, a enero de este año.

En ese marco, el organismo informó esta tarde a través de un comunicado, que los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas, con intereses de 2,9% mensual, la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

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La adhesión a los planes de facilidades de pago para los contribuyentes estará disponible a partir del primero de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar. El organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont detalló que el monto mínimo a saldar en cada cuota es de 500 pesos.

Agregó que los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

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La AFIP informó esta tarde a través de un comunicado, que los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.
La AFIP informó esta tarde a través de un comunicado, que los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

De esta forma, los monotributistas podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y o de la categoría.

Y añadió que aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1° de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.

¿Por qué algunos monotributistas se cargaron con una deuda tras la recategorización? La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. “Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo”, indicó AFIP. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

¿Qué pasos deben seguir los monotributistas a partir de estos nuevos valores?

- Podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.

- Los monotributistas que abonen a través de débito automático tendrán que solicitar la modificación de la categoría hasta el 11 de junio para que se les debiten los importes correspondientes. O pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.

- Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se podrán pagar hasta el 20 de julio. Se podrán regularizar también a través del Plan de Pagos Permanente.

- Las diferencias podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal “Monotributo”, opción “Estado de cuenta” o en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, con Clave Fiscal.

- Si un contribuyente quedó encuadrado en una categoría inferior, tendrá un saldo a favor que podrá usarse para futuros pagos.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios, un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A con una facturación de $ 200.000 el año pasado, y se tuvo que recategorizar en Enero 2021 a la Categoría B por la falta de actualización de la tabla, ahora regresa a la categoría A.

En ese sentido, la determinación del Crédito o de la Deuda es la siguiente: la cuota total de la categoría A actualizada es de $2.646,22 mientras que la cuota total de la categoría B que pagaba es $2.186,80. De esta manera, la diferencia adeudada por mes que la AFIP financiará en hasta 20 cuotas es de $459,42.

En tanto, un monotributista que en 2020 estaba en la categoría D y tenía una facturación en 2020 de $800.000 y se tuvo que recategorizar en enero 2021 a la Categoría E por la falta de actualización de la tabla, ahora regresa a la categoría D. En este caso, con una cuota total de la categoría D actualizada de $3.988,85 y una cuota total de la categoría E que pagaba de $3.872,18, la diferencia adeudada por mes es de $116,67.

Cabe destacar que la ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente.

Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

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