El Gobierno aún no estableció la letra chica de la modificación del impuesto a las Ganancias que sancionó el Congreso. Los contadores aguardan que el Ministerio de Economía, en primer lugar, y luego la AFIP, definan la reglamentación de la norma para poder, entre otras cosas, liquidar las devoluciones de saldos cobrados de Ganancias a empleados este año. La ley prevé la devolución de esos montos.
Según fuentes oficiales, todavía no está confirmada la fecha de salida para el decreto que deberá publicar el Palacio de Hacienda, en que deberá determinar de qué forma se llevará adelante el reintegro de Ganancias cobrados a trabajadores en relación de dependencia que ahora dejarán de estar alcanzados por el tributo. Recién una vez que esa normativa esté vigente, la AFIP podrá terminar de darle forma legal a través de una resolución general.
A fines de abril el Gobierno ya había confirmado que ese mecanismo de devolución de las sumas percibidas a sueldos inferiores a los $150.000 no podría implementarse con el pago del sueldo de abril que se cobró en mayo y de esa manera ya había quedado descartada esa posibilidad al menos hasta el salario de mayo a cobrar en junio.
Una de las cuestiones centrales que tiene que determinar la reglamentación de la ley aprobada por el Congreso es si los reintegros a los trabajadores alcanzados por Ganancias se realizarán en un solo pago o en cuotas, tomando en consideración el costo fiscal que tendrá para las arcas del Estado la claúsula que estableció esa retroactividad de la norma a enero. Por lo pronto, en términos generales los cambios en ese tributo implicará para el fisco dejar de recaudar unos $48.000 millones.
Según una fuente con conocimiento del tema, “creo que la complicación viene por los salarios entre 150 y 173 mil pesos; esta parte les debe estar dando trabajo. Es porque la norma dice: ‘asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($173.000) mensuales, inclusive, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial’”, citó la norma. “Entonces, están tratando de que tengan parcialmente el beneficio y que no haya saltos en el impuesto, empezando con la deducción adicional que se crea”, consideró esa fuente privada.
Por su parte, Marcelo Rodríguez, contador y fundador de MR Consultores, aseguró ante Infobae que “la reforma trajo importantes modificaciones para los asalariados, y a partir de la publicación en el Boletín Oficial el 21 de abril están vigentes. Pasa que la instrumentación de esas modificaciones se hacen a partir de normas del Poder Ejecutivo y de AFIP, y mientras eso no ocurra, no hay forma de llevarlas a la práctica”, resumió.
En ese sentido, remarcó que “esa devolución de montos retenidos en exceso desde enero, el fisco decide bajo qué pautas se debe hacer, en varios o meses como lo determine. Los plazos se van acortando y se va dificultando el proceso liquidatorio (en los salarios de los trabajadores) en la medida en que no se publiquen las normas con una adecuada antelación”, aseguró. Pero estimó que en caso de que esa letra chica se difunda “la semana que viene, estamos en tiempo de hacer los cambios pertinentes y hacer las devoluciones” en junio.
La medida, por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado, había sido aprobada en el Congreso de la Nación el 8 de abril. De esta forma, los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y por su parte quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
Por otra parte, la ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio.
Por otra parte, la nueva norma estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
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