La AFIP prorrogó el vencimiento del impuesto a las Ganancias para empresas

El organismo extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago. La prórroga alcanza a las sociedades que cerraron balances en diciembre de 2020

El plazo original para presentar las declaraciones juradas vencía entre el 13 y 17 de mayo
El plazo original para presentar las declaraciones juradas vencía entre el 13 y 17 de mayo
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. La prórroga alcanza a las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

De acuerdo a la normativa de la AFIP, los contribuyentes tendrán tiempo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto de acuerdo al siguiente cronograma:

Impuesto a las Ganancias Sociedades AFIP

Según detallaron desde la AFIP, la medida será oficializada a través de la Resolución General 4988/2021, que será publicada el viernes en el Boletín Oficial, y forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por el organismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

“La medida busca garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos que fueron incorporados recientemente a los aplicativos como, por ejemplo, los previstos en la ley de Economía del Conocimiento”, señalaron.

El plazo para presentar las declaraciones juradas vencía originalmente el jueves 13, viernes 14 y lunes 17 de mayo. Por su parte, el pago del saldo resultante vencía el viernes 14, lunes 17 y martes 18 de mayo.

“Esta prórroga es muy importante para las empresas porque muchas de ellas, producto de las restricciones por la segunda ola del Covid-19 se vieron en dificultades de cerrar los balances y los contadores en auditarlos. Contar con casi dos semanas más de trabajo permitirá cumplir llegado el vencimiento”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Por otro lado, la AFIP también analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio para el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales para personas humanas. “A un mes de los vencimientos aún no están disponibles los aplicativos para presentar las declaraciones juradas y las restricciones por el Covid-19 también dificultan las tareas de los contribuyentes y sus asesores”, agregó Domínguez.

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Los contadores reclamaron a la AFIP por el retraso en los aplicativos para presentar las declaraciones juradas

Por el reclamos de los contadores, el organismo podría postergar el plazo previsto para las presentaciones y los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. Según detallaron desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, luego de mantener reuniones con funcionarios del organismo, es posible que se establezca un nuevo cronograma de vencimientos que contemple un “plazo razonable” para la generación y presentación de las declaraciones juradas.

Hasta el momento, la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto abarca un plazo que va del 11 al 15 de junio. Pero desde el consejo estiman que podrían pasar a julio, lo que dependerá de la puesta a disposición de las aplicaciones web del organismo.

En las reuniones, los funcionarios de la AFIP comentaron que se encuentra en proceso de homologación la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales y que están trabajando en las adecuaciones de la aplicación para el Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas). Además, informaron que no existe la intención de desdoblar los vencimientos para ambos impuestos y que tienen como objetivo elaborar una sola aplicación web que permita su liquidación de manera unificada.

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes —en el país y en el exterior— que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 202 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.

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