
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los valores para contribuyentes autónomos que rigen a partir de marzo. Se trata de los montos que se deben pagar por aportes, sólo como coberttura para la jubilación, mientras que como parte de la inclusión en el régimen general se pagan aparte los impuestos a las Ganancias, IVA cuando corresponde y la cobertura de salud en forma separada.
Los aportes mensuales para trabajadores autónomos incluyen aportes de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial; afiliaciones voluntarias; menores de 21 años; beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma; y amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828.
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El listado completo, que se reproduce a continuación, supone un aumento del 8,07% respecto de los valores que estuvieron vigentes hasta febrero. Aplican a los pagos devengados del mes de marzo, que se abonan en abril. También para los de abril y mayo, mientras que para junio está programada la siguiente actualización trimestral.
Para el asesor tributario Sebastián Domínguez, de SDC Asesores, el aumento está por debajo de la inflación.
Esto es porque en los primeros dos meses del año el índice de precios al consumidor que publica el Indec acumuló un avance del 7,8%, luego del registro de 4% en enero y del 3,6% en febrero. Con el dato de marzo todavía por conocerse, con previsiones privadas que rondan el 3,3% para el tercer mes del año, el ajuste del 8,07% se quedaría corto respecto de la inflación acumulada.
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“Así, aunque es un aumento porque crece el pago nominal, no es un aumento en términos reales, de hecho el valor real de los aportes baja”, dijo Domínguez.
Impuesto a la Riqueza
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó además la semana pasada la posibilidad de cancelar en seis cuotas el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago.
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La norma determinó que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
Además dispuso que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada.
Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.
El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo.
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.
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El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
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