
Como había adelantado Infobae, el Gobierno oficializó este sábado el aumento del 8,07% en las jubilaciones y las asignaciones familiares, que se aplicará en el pago de los haberes correspondientes a marzo. Lo anunció a través de una serie de Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y todas firmadas por la directora de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), Fernanda Raverta.
Con el adelanto por parte del Indec de la variación del Índice de Salarios en diciembre de 2020 (fue 1,8%) se completó otro de los nuevos ingredientes de la fórmula de movilidad, que tomó como referencia para este ajuste el último trimestre del año anterior.
En consecuencia, con la aplicación del nuevo cálculo, en lugar del desfase en un semestre, y con otros componentes que regían hasta septiembre de 2019, porque el Gobierno la suspendió para el ajuste de diciembre de ese año, el conjunto de jubilados y pensionados, recibirán en marzo un aumento del 8,0727%. Por “factor de enganche”, esta suba impactó también en los perceptores de la Asignación Universal por Hijo.
De esta manera, el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2021 quedó fijado en $20.571,44, mientras que el máximo llegó a $138.426,37. En tanto, el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será de $16.457,15.
Según se detalló en el calendario de cobros difundido por la ANSeS, y que elevó el comienzo del umbral de pagos a jubilados y pensionados desde el próximo lunes, para el primer tramo, desde los que percibieron hasta $21.393 en febrero a $23.120.
Los beneficiarios de pensiones no contributivas estarán divididos en cinco grupos. El primero, con documentos terminados en 0 y 1, con ingresos ajustados hasta $23.120 comenzará a cobrar a partir del 1 de marzo de 2021. El segundo grupo, cuyos documentos terminen en 2 y 3, a partir del 2 de marzo de 2021. El grupo de pago 3, cuyos documentos terminen en 4 y 5, a partir del 3 de marzo de 2021; el grupo 4 con documentos terminados en 6 y 7, a partir del 4 marzo de 2021 y el grupo 5, con documentos terminados en 8 y 9, a partir del 5 de marzo de 2021.
Por “factor de enganche”, como se mencionó, los rangos de ingresos del grupo familiar y los montos de las asignaciones familiares también aumentaron un 8,07 por ciento. Por este motivo, “la percepción de un ingreso superior a $105.139 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente”.

El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares.
En el trimestre octubre a diciembre 2020 la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) aumentó 8,17%; el Índice de Salario del Indec 9,42% y los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de recaudación de la AFIP, 6,78%; pero ajustados por el promedio por beneficiario se atenuó a 6,72%, confirma el adelanto en exclusiva que hizo Infobae el pasado 10 de febrero.
El decreto del presidente Alberto Fernández que reglamentó la Ley 27.609, publicado en el Boletín Oficial del 4 de enero, combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo y el índice del Indec.
La nueva fórmula incluyó como uno de los componentes la variación de los Recursos Totales de la Anses por beneficio (neto de eventuales aportes del Tesoro para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), elaborado por el organismo, con una ponderación del 50%, en sustitución del índice de inflación que representaba el 70%, junto con 30% de los salarios, que ahora sube a 50%. Toma en cuenta la variación mayor en el trimestre calendario previo al de la actualización –para marzo, el de octubre a diciembre– entre el Índice de Salarios del Indec y la correspondiente a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
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