Cuáles son los requisitos para acceder desde hoy al programa Repro II a través de la AFIP

Hay plazo desde hoy y hasta el 28 de enero. Facturación, cantidad de empleados y consumo de servicios para el programa con el que el Gobierno busca desplazar a los ATP

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El trámite se realiza de manera online en la web de la AFIP

Mientras el gabinete económico discutirá esta tarde las posibilidades de que regrese la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó la inscripción del programa Repro II.

La AFIP habilitó el sistema para que empleadores tramiten los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios de enero de 2020. Las empresas podrán iniciar el trámite desde hoy y hasta el 28 de enero, inclusive.

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Mediante un comunicado la dependencia que comanda Mercedes Marcó del Pont explicó que las firmas deberán ingresar a la web del ente recaudador con clave fiscal y adherir el servicio Repro II. Allí deberán consignar el balance de la empresa, la declaración jurada del contador o contadora y una plantilla electrónica con indicadores económicos de la firma.

Podrán iniciar su solicitud las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica (turísticas, culturales y recreativas, entre otras) y del sector salud que percibían el ATP. La normativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que el beneficio se extenderá también a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas.

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El programa prevé una suma mensual de hasta $9000 para los trabajadores y trabajadoras de las empresas adheridas al programa. El pago del Repro II se efectivizará para 111.631 trabajadores e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $ 999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido a la Covid-19.

Claudio Moroni ministro de trabajo
El programa es del Ministerio de Trabajo

Por otro lado, mediante la resolución 19/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, se extendieron los beneficios a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas y a los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al Repro II.

Requisitos

Días atrás, el Ejecutivo había establecido los parámetros para que las empresas puedan acceder al programa de ayudas del Ministerio de Trabajo denominado Recuperación Productiva (Repro II).

A través de la resolución 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada el pasado martes 19 de enero en el Boletín Oficial.

La misma adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II contenidas en su acta número 2.

Al respecto, el Comité determinó que para los empleadores de menos de 800 trabajadoras deberán cumplirse al menos cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para los empleadores de 800 o más trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP
Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente, menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

Por otra parte, el Comité realizó un análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas, en el que destacó que “el empleo asalariado privado registrado se contrajo 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social, entre febrero y octubre de 2020”.

También precisó que “el total del empleo asalariado registrado privado se retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante los meses de marzo y abril de 2020, acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en dimensiones sustancialmente más bajas”.

Puntualizó que “en los meses siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron períodos con variaciones positivas, como agosto y septiembre, y negativas”. ”Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado”, aseguró el Comité.

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