
A partir de hoy comienza a entrar en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, con el que el gobierno espera beneficiar a 10 millones de personas.
La decisión que tomó el gobierno nacional a través de la Resolución 1467/20 que reglamentó el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 apunta a “favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerables”. La resolución también autoriza un incremento del 5% para todos los servicios a partir de hoy.
Para las empresas será obligatorio ofrecer la PBU a los beneficiarios contemplados en el decreto 690, sancionado en agosto pasado, por la cual se determinó el carácter de “servicios públicos esenciales en competencia” a estos servicios.

Los planes que establecen la PBU que las empresas deberán tener disponibles a partir de hoy son:
- Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.
- Telefonía celular: tendrá un valor $150 por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto.

- Telefonía celular (Datos): habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará 18 pesos.
- Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de 50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps por $700 en el AMBA y de 5 Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por $700; en este caso, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un 30% de descuento. Por último, los prestadores con menos de 2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por 600 pesos.
- Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.
Para poder acceder a estos planes los usuarios alcanzados por la medida deberán completar una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición en su web para ser enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

¿Quiénes pueden solicitar estos estos planes especiales a las empresas prestadoras? Unicamente los que se encuentren en los siguientes casos:
1- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de 16 a 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
2 - Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos de 16 a 18 años.
3 - Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de 16 a 18 años.
4 - Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos, como así también sus hijos de 16 a 18 años.
5 - Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 salarios mínimos como así también sus hijos de 16 a 18 años.
6 - Usuarios desocupados, que se desempeñen en la economía informal o que perciban seguro de desempleo, como así también sus hijos de 16 a 18 años.
7 - Usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
8 - Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
9 - Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
10 - Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
11 - Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
12 - Entidades de Bien Público, tales como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.
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