Por la pandemia, ARBA extendió hasta septiembre el pago de patentes e impuesto inmobiliario

Los contribuyentes bonaerenses tendrán más plazo y podrán acceder a las bonificaciones por cumplir en término

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La agencia de recaudación bonaerense
La agencia de recaudación bonaerense amplió los plazos para el pago de impuestos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires amplió por 60 días el plazo para abonar con descuento la cuota tres del Impuesto a los Automotores, que vencía este miércoles.

De esa forma, los contribuyentes bonaerenses tendrán tiempo hasta el 15 de septiembre para efectuar el tercer pago de la Patente, manteniendo la posibilidad de acceder a las bonificaciones que pueden llegar al 20% por cumplir en término.

“Este miércoles, operaba el vencimiento de la cuota tres de la patente y lo vamos a extender en 60 días, por lo que los contribuyentes tendrán más tiempo para abonar el impuesto sin perder los beneficios por pago en término. Estas medidas están alineadas con acompañar el esfuerzo y compromiso que muestran todos los días las y los bonaerenses al enfrentar las dificultades de la pandemia”, explicó Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA.

Por otro lado, para la cuota dos del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyo vencimiento estaba previsto para el próximo 31 de julio, el plazo se amplió 45 días y también se podrá abonar con descuento hasta el 15 de septiembre, tanto en la planta edificada como baldía.

Se amplío 45 días el
Se amplío 45 días el plazo para el pago de la cuota dos del Impuesto Inmobiliario Urbano

El organismo de recaudación provincial ya extendió diversos plazos vinculados a vencimientos impositivos, abarcando cuotas de Automotores, Inmobiliario Urbano, planes de pago y también la suspensión de embargos.

Además, el gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció la semana pasada un programa de asistencia tributaria para los sectores que se encuentran más afectados por los problemas económicos derivados del coronavirus.

Las iniciativas incluyen bonificaciones de hasta 50% en Ingresos Brutos; reducción de alícuotas en regímenes de retención y percepción; mayor celeridad en la devolución y compensación de saldos a favor en Ingresos Brutos; y planes de pago con facilidades para regularizar deudas vencidas al 31 de mayo pasado, orientados a empresas, pymes, comercios y demás contribuyentes.

Ganancias y Bienes Personales

Esta semana, a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que está encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categoría era la que definía si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas. Sin embargo, no hubo modificación alguna del vencimiento de los impuestos alcanzados.

El Gobierno presentó al Congreso
El Gobierno presentó al Congreso un proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales

Además, el Gobierno presentó al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelación de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

Entre los principales puntos del proyecto, se destaca la ampliación del universo de contribuyentes que pueden adherirse (todas las personas jurídicas y humanas) y que se permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020. Si se aprueba, será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre.

El proyecto contempla plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran. Y plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

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