Jubilaciones: las claves del fallo judicial que rechazó la suspensión de los aumentos y qué puede significar para otros juicios

La justicia salteña determinó en el caso de un jubilado que debe haber un piso para los aumentos de los haberes, que no puede ser menor a la fórmula que se aplica en la Ley de Alquileres

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Un fallo de la justicia salteña cuestionó los aumentos por decreto
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A través de un fallo, la Sala II de la Cámara Federal de Salta cuestionó la suspensión de la fórmula de movilidad y los aumentos para las jubilaciones y pensiones a través de decretos. Y puso un piso, ya que estableció que los aumentos no pueden ser inferiores a los índices fijados en la reciente Ley de Alquileres, que se compone un 50% por la evolución de la inflación (que mide Indec) y un 50% por los salarios formales (RIPTE).

Es un fallo individual que se aplica solo al caso del jubilado Roberto Caliva que inició una demanda contra la Anses por los reajustes en sus haberes. Pero puede marcar un camino para el resto de los jueces que deben fallar en otros reclamos similares.

El abogado previsionalista Adrián Tróccoli destacó cuáles son las claves del fallo de la justicia salteña, que no declaró la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que establecieron los últimos ajustes que recibieron en sus haberes los jubilados y pensionados, más allá de ordenar una mejora en un caso particular:

- El fallo analizó la delegación legislativa en el marco de la emergencia y puso un límite a las facultades de regular la movilidad. Consideró que no pueden ser discrecionales sino que deben seguir pautas concretas de movilidad.

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La decisión de la justicia salteña puso el foco en la arbitrariedad de los decretos de aumentos (Nicolás Stulberg)

- Expuso la contradicción que existe entre la falta de actividad legislativa en materia previsional (no se sancionó por Ley la prórroga de la suspensión), mientras que al mismo tiempo se sancionaron otras leyes.

- Resaltó la condición de aportantes y el esfuerzo contributivo extendido por muchos años de aquellos jubilados más afectados.

- Explicó la falta de parámetros objetivos de los aumentos otorgados por decreto. Esos aumentos fueron definidos como discrecionales. Y señaló que incluso los aumentos dados a los haberes más bajos son inferiores a los que hubiesen correspondido por la fórmula de movilidad suspendida.

- Examinó la necesidad de mantener una distinción entre la movilidad de los beneficios de aquellos que contribuyeron durante años al sistema previsional y las funciones asistenciales de la Seguridad Social. De esta forma, rechazó la medida que pueda provocar el achatamiento de las prestaciones contributivas.

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La aplicación de la movilidad en las jubilaciones fue suspendida en el marco de la emergencia (Facebook)

- Aclaró el concepto de “solidaridad”, que es a favor y no contra los que realizaron durante su vida activa un esfuerzo contributivo.

- Consideró que el incremento de marzo, que incluyó una suma fija de $1.500, con independencia del monto del haber jubilatorio, está fuera de las facultades delegadas porque, en la práctica, representa una distorsión del haber. Por eso, interpreta que esa suma se debe integrar a la Prestación Básica Universal (PBU).

“Esto deja para marzo un incremento de 2,3% para los componentes de la jubilación relacionados con el salario y el tiempo trabajado. La comparación de los decretos con los aumentos de otros jubilados, que llegan al 30,64% en marzo, y las bases de la delegación que ordenan tratar los regímenes jubilatorios como un sistema único impiden convalidar estos decretos”, explicó Tróccoli.

Por no existir variables objetivas que justifiquen los incrementos otorgados por decreto, el fallo ordena que los decretos —dictados o que se dicten— no puedan ser menores que el de la fórmula establecida en la Ley de Alquileres, mientras dure la delegación legislativa de los aumentos en el Poder Ejecutivo. Esta adecuación se deberá hacer a fin de año, si es que la Ley de Movilidad no se sanciona antes y corrige estas cuestiones.

“El fallo no deja clara la solución al problema del atraso de las jubilaciones y el hecho de que la inflación del segundo semestre del año pasado no fue reconocido a los jubilados, a la espera de una Ley superadora que restituya el poder adquisitivo de los beneficios”, indicó Tróccoli.

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Los abogados plantearon dudas sobre la aplicación del fallo (Nicolás Stulberg)

Para la abogada previsionalista Andrea Falcone, es un fallo bien fundamentado aunque con algunas dudas sobre la parte resolutiva. “Aborda la administración deficiente de los fondos de los jubilados, las consecuencias de los desequilibrios financieros y actuariales, la situación de crisis permanente de la Argentina, que se traduce en alta inflación que erosiona el valor de las inversiones acumuladas y, en consecuencia, de los haberes de los jubilados. Todo concluyendo en una falta de planificación a largo plazo, que llevan a una improvisación legislativa que avasalla derechos adquiridos y ahonda la enorme litigiosidad previsional”, explicó.

Las dudas que se plantean sobre la parte resolutiva tienen que ver con el plazo en que se debe aplicar la garantía, como piso, de la fórmula de la Ley de Alquileres. “El fallo omite considerar a qué período se refiere, cuando el aumento no puede ser menor a lo que surgiría de aplicar la garantía de la Ley de Alquileres. Lo que está en juego son los aumentos que no se otorgaron en 2020, que debieron darse en el 2019 porque la ley de movilidad anterior traía un rezago de seis meses”, resumió Elsa Rodríguez Romero, abogada especialista en seguridad social.

Otros especialistas consultados destacaron que resulta indispensable que luego de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria, haya una recomposición en los haberes de los jubilados y pensionados. “El importe que surgirá de la diferencia entre la ley de movilidad que fue suspendida, no derogada, y los aumentos discrecionales dados por el Ejecutivo”, señaló Alfredo Bernabei, titular del estudio de abogados que lleva su nombre. Y comparó con el caso de la normativa que congeló los precios de los alquileres (320/20) entre marzo y septiembre, pero dispuso que a partir de octubre el inquilino debe abonar la diferencia, si corresponde.

“Con el mismo razonamiento, cuando se levante la suspensión de la fórmula de movilidad y haya una nueva, los jubilados deberán percibir la diferencia por lo no cobrado. No podría exigirse al pasivo un relegamiento en su derecho en pos del concepto solidaridad”, señaló Bernabei.

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