El Banco Central flexibilizó el control de cambios para el pago de importaciones

Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, según una disposición del Directorio del BCRA

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La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio. (AFP)
La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio. (AFP)

El Banco Central resolvió este jueves flexibilizar algunas de las normas de la Comunicación A7030 que dispone restricciones y pedidos de autorización previa a las empresas que quieren acceder al mercado de cambios y habilitó el pago de importaciones en origen.

De esta manera, los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, según una disposición del Directorio de la entidad que conduce Miguel Pesce.

La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de julio. La normativa original, preveía que los importadores no podrían acceder al mercado de cambios mientras tuvieran divisas depositadas en el exterior y que, en materia de deuda comercial, debían retrotraerse a su situación del 1 de enero para poder volver a comprar divisas.

De tal manera, se libera el acceso al mercado oficial de cambios para el pago de:

- provisión de medicamentos críticos;

- compra de kits para la detección del coronavirus Covid-19;

- bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha;

- insumos para la producción local de medicamentos;

- la realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a USD 1.000.000.

Asimismo, se incrementa al equivalente a USD 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.

Cabe recordar que hace quince días, la autoridad monetaria tomo medidas en este sentido al elevar de USD 250.000 a USD 1 millón el acceso directo al Mercado Libre y Único de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones con el objetivo de facilitar la operatoria a las pymes.

En esa ocasión, el Central había dispuesto que quedaran fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y “los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.

Tampoco entrarán dentro de esta calificación “los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción”.

El BCRA dispuso, además, que los importadores de fertilizantes e insumos medicinales, entendiendo por ello tanto los medicamentos terminados como los insumos para su elaboración, podrán acceder al mercado de cambios sin pedirle autorización previa al Central para el pago de las importaciones.

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