
El Gobierno nacional decidió extender el plazo durante el cual quedan suspendidas las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos y adelantó que se podría prorrogar también la medida que impiden los cortes de los servicios como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. Ambas ampliaciones se hicieron efectivas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de dos nuevos Decretos.
Con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de todos los ministros nacionales, se anunció en primer lugar que, una vez que se venzan los 180 días establecidos originalmente, el Poder Ejecutivo podrá ordenar que continúe vigente la obligatoriedad para las empresas de seguir brindando los servicios mencionados ante la falta de pago por parte de los usuarios.
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Esta norma fue publicada el 24 de marzo pasado ante la situación económica provocada por el coronavirus y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la Casa Rosada. La misma beneficia a los clientes que no hayan abonado “hasta tres facturas consecutivas o alternas" y aquellos que ya recibieron un aviso de corte.
Además, en el actual Decreto también se extendió “hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive”, la posibilidad de contar con un “servicio reducido” en el caso de las personas que tengan una cuenta prepaga de telefonía móvil o de Internet y que no hayan hecho la recarga correspondiente. En este supuesto, la prestadora deberá garantizar la conectividad mínima.
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Cierre de cuentas bancarias
Con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, se anunció que va a seguir vigente “hasta el 30 de junio de 2020 inclusive" la suspensión de las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos, que las autoridades nacionales anunciaron al comienzo de la cuarentena y que tuvo validez hasta este último jueves.
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Además, también se prorrogó la autorización para recibir créditos para las empresas que tienen deuda previsional. De esta manera, los empleadores no tendrán que presentar “una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento” a la hora de solicitar estos préstamos.
Entre los considerandos, el Gobierno recordó que, por ley, habitualmente quien entrega un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización “será sancionado con una multa” que deberá pagar dentro de los siguientes 30 días y, si no lo hace, se procede al cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
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Sin embargo, señaló en ese sentido que “la situación económica producida por la pandemia a nivel mundial hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores".
Por esta razón, se resaltó que “la aplicación de las multas previstas para el caso”, las cuales “no persiguen fines recaudatorios sino incentivar a que no se produzca la conducta reprochada”, no solo “no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura” actual.
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En tanto, el cierre o inhabilitación de las cuentas de estas personas “privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.
Por todo esto es que el Gobierno consideró “necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto” a finales de marzo pasado, cuando recién comenzaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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