
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue en línea con la decisión del Gobierno nacional de extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo y decidió prorrogar hasta esa misma fecha la feria fiscal extraordinaria. La medida fue anunciada a través de la Resolución General 4703/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, el ente de recaudación continuará con el sistema que adoptó desde el inicio de la cuarentena, el cual estableció que no se computarán “los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes” vinculados a “la aplicación, percepción y fiscalización" de determinados tributos.
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Por lo tanto, la ley indica que quedarán suspendidos “la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas” notificados durante este período.
Esta decisión había sido tomada a mediados de marzo pasado, basándose en una Resolución anterior de este mismo organismo que prevé este tipo de servicio limitado durante determinados períodos, atendiendo a las ferias judiciales de cada año.
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En esta ocasión, la AFIP aclaró que se habilitará el trabajo “para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.
Entre los considerandos, el documento firmado por la actual titular del ente, Mercedes Marcó del Pont, señaló que la Corte Suprema estableció ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por el tiempo que dure el aislamiento social decretado por el presidente Alberto Fernández.
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Por otra parte, el texto aclaró que los procedimientos que se realizan a partir de la información proporcionada por la OCDE “resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia”, por lo que se consideró “oportuno habilitar la feria fiscal que se dispone a través de la presente para la tramitación” de esos asuntos.
La atención al público limitada es una de las medidas que la AFIP viene tomando en el marco de las acciones para combatir al coronavirus en la Argentina: el mes pasado también amplió hasta el 30 de abril el plazo para presentar el formulario de Ganancias.
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Se trata del formulario 572, el cual le permite a los trabajadores en relación de dependencia informar los conceptos a deducir de este gravamen, como así también las percepciones que le practicaron además de otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Según informó el ente recaudador, la presentación de este trámite correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, pero para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno “mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación”.
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“Tenés hasta el 30/4 para informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias de 2019. Los datos se presentan en la web de la AFIP y nos premiten determinar si tu empleador debe realizarte una devolución”, explicó la AFIP en su cuenta oficial de Twitter.
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