
El Gobierno les advirtió a los bonistas las dificultades que enfrentarán si comienzan una nueva ola de juicios en el exterior por la deuda que será renegociada.
En el documento presentado a la comisión de valores de Estados Unidos (SEC, según su sigla en inglés), el Ministerio de Economía afirmó que “la República es un estado soberano”.
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Se trata de una enmienda presentada hoy, en la que también se oficializó que la deuda a canjear ascenderá a USD 50 mil millones. Mientras tanto, el Gobierno espera que la SEC apruebe el prospecto para que comience el canje con los bonistas.
El párrafo, denominado “Refuerzo de las responsabilidades civiles”, no aclara que es el gobierno argentino el que emite los títulos bajo jurisdicción extranjera, como ocurrió también en los canjes realizados en el kirchnerismo, en 2005 y 2010, entre otros.
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Por lo tanto, parte de esa emisión implica que la ejecución o el incumplimiento de ese contrato está sujeto a las leyes del tribunal de esa jurisdicción extranjera.
Sin embargo, Economía aclaró que “puede ser difícil para los inversores o un administrador obtener, o realizar en los Estados Unidos o en otro lugar, juicios contra la República”.
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La historia de los juicios que se iniciaron luego del default del 2001 y que llevaron a sentencias favorables a los acreedores desde 2011 -confirmadas en 2014 en forma definitiva en Estados Unidos- demuestra lo contrario.
“Además, de conformidad con la ley argentina, muchos activos de la República tienen derecho a inmunidad de embargo o ejecución hipotecaria, incluidos todos los fondos dedicados al pago de gastos aprobados como parte del presupuesto nacional”, explicaron las autoridades económicas.
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Si bien es cierto que hay bienes protegidos por la Convención de Viena, la historia del conflicto judicial que terminó en 2016 demuestra que los acreedores que litigan hacen lo posible para cobrar y que lograron en aquel momento acceso a determinados bienes o fondos.

Desde el embargo temporal de la Fragata Libertad en un puerto africano, hasta la inmovilización de recursos de la Anses y el Banco Central que tardaron en liberarse.
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En este sentido, el caso más fuerte fue la decisión de la justicia norteamericana de impedirle a la República pagarles a los tenedores de los títulos 2005 y 2010 hasta tanto no le pagara a los holdouts, lo que provocó un nuevo default soberano en 2014.
De inmediato, Economía indicó que “una sentencia obtenida contra la República en un tribunal extranjero puede ejecutarse en los tribunales de Argentina”.
“Con base en la ley vigente, los tribunales de Argentina ejecutarán dicha sentencia de acuerdo con los términos y condiciones de los tratados celebrados entre Argentina y el país en el que se emitió la sentencia”, aclaró. Y luego afirmó: “a la fecha de este prospecto, no existe un tratado entre Argentina y los Estados Unidos para la ejecución en Argentina de una sentencia obtenida en los Estados Unidos”.
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La “ejecución” local de sentencias extranjeras demostró ser, efectivamente, compleja, dado que debe cumplir una serie de requisitos, de acuerdo a las leyes argentinas.
Al respecto, el documento ante la SEC aclara que “en caso de que no existan tales tratados, los tribunales de Argentina harán cumplir la sentencia si cumple con todas las formalidades requeridas para su cumplimiento bajo las leyes del país en el que se emitió”.
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Además, pide que el fallo haya sido traducido y autenticado, que haya sido “emitido por un tribunal competente, de acuerdo con los principios del derecho internacional argentino, como consecuencia de una acción personal (acción en persona) o una acción real (acción en rem) sobre una propiedad mueble si se ha mudado a Argentina durante o después el momento en que el juicio se llevó a cabo ante un tribunal extranjero”.
A la vez, no debe estar “sujeto a una nueva apelación” ni estar “en contra de la política pública argentina”, ni ser “incompatible con otra sentencia emitida anteriormente o simultáneamente por un tribunal argentino”.
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Al respecto, Economía recordó que “en una decisión de marzo de 2014, la Corte Suprema de Argentina sostuvo que la ejecución de una sentencia extranjera otorgada a un tenedor de deuda no entregada (como se define a continuación) para el pago de todos los montos adeudados a continuación no cumplía uno de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la República”.
“Esta decisión se basó en el hecho de que la ejecución solicitada por el demandante implicaría que dicho demandante, a través de una acción individual presentada ante un tribunal extranjero, podría eludir el proceso de reestructuración de la deuda pública establecido por el Gobierno”, indicó.
Además, “la Corte Suprema de Argentina sostuvo que tales normas eran parte de la política pública argentina y, por lo tanto, que la ejecución de una sentencia extranjera, como la solicitada por el demandante, no podía otorgarse, ya que sería claramente contrario a tal legislación”.
Así, aunque los bonistas no pudieron lograr la ejecución de la sentencia extranjera, sí lograron cobrar cuando cambió el gobierno argentino a fines del 2015, con una quita respecto del monto reclamado.
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