
La reglamentación del impuesto a los Bienes Personales para 2019, que se debe declarar en el año próximo, detalló que las alícuotas especiales que deberán pagar los contribuyentes que tengan bienes en el exterior del país irán de un mínimo de 0,7% (para bienes hasta $3 millones) hasta un máximo de 2,25% (para bienes por $18 millones en adelante). Pero como novedad, se dispuso que los contribuyentes que decidan traer al país el 5% de esos bienes pasarán a pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5% (más de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante).
Según el decreto 99/2019 publicado el sábado 28 de diciembre, que reglamenta la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, la repatriación deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2020 y mantenerse en una cuenta en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, el beneficio no aplicará para todos los casos. Por ejemplo, para las personas que tienen inmuebles o bonos en el exterior.
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“Una opción es que cuando se liquide el impuesto, que probablemente sea en junio de 2020, se declarará que se trajeron los fondos al 31 de marzo. El decreto dice que el beneficio es en la medida que se cumplan condiciones como que se mantenga el dinero depositado en una cuenta en una entidad financiera hasta el 31 de diciembre de ese año. Si se retiran los fondos antes, se pierde el beneficio y renace la obligación de ingreso del impuesto —explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios—. La otra posibilidad es que se pague el impuesto entero y luego te devuelvan lo correspondiente por la repatriación, pero no debería ser así".
¿En qué casos no se aplicaría el beneficio de la reducción de las escalas por la repatriación?
Domínguez explicó que para obtener el beneficio, la repatriación debe corresponder a la tenencia de efectivo o a la venta de algún activo financiero al 31 de diciembre. Pero no para el caso de inmuebles.
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Aquí tres ejemplos:
- El contribuyente cuenta con dos inmuebles fuera del país. El 1° de marzo de 2020 vende uno de los inmuebles y el 15 de marzo de 2020 gira los fondos al país. Los deja depositados hasta el 2 de enero de en una caja de ahorro en dólares abierta a su nombre en un banco. En ese caso, deberá tributar el impuesto por los inmuebles en el exterior considerando las alícuotas incrementadas, ya que la repatriación de fondos no corresponde a la realización de activos financieros sino de inmuebles.
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- Los bienes en el exterior incluyen dinero depositado en una cuenta bancaria y un inmueble, que representan el 10% y el 90% respectivamente. El 20 de marzo de 2020 transfiere dinero depositado en la cuenta bancaria que representa el 5% del valor total de los bienes en el exterior a una caja de ahorro en dólares a su nombre. Al haber repatriado activos financieros por el 5% del valor total de los bienes en el exterior, gozará del beneficio de no aplicar las alícuotas incrementadas fijadas por el Poder Ejecutivo tanto para el saldo de la cuenta bancaria como por el valor del inmueble.

- Una persona tiene acciones de empresas del exterior y títulos públicos emitidos por países extranjeros depositados en una cuenta en un Banco de Inversión del Exterior. El 5 de febrero de 2020 procede a transferir el 100% de las tenencias indicadas a una cuenta comitente abierta en una entidad financiera de la Argentina. Si bien repatrió los activos financieros, para gozar del beneficio el decreto exige que la repatriación sea de tenencia de moneda extranjera o del producido de las inversiones financieras. En consecuencia, no corresponde el beneficio. Deberá tributarse el impuesto con las alícuotas incrementadas.
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¿En qué momento puede ser más conveniente realizar la repatriación de fondos?
El ahorro que se puede obtener por repatriar fondos puede llegar a ser muy significativo para los contribuyentes con altas sumas de dinero fuera del país. Por ejemplo, una persona que tiene USD 500.000 en una cuenta en el exterior ($32,5 millones con el tipo de cambio a $65) pagaría $731.250 de impuestos con la alícuota de 2,25% o $406.250 con la alícuota de 1,25% obtenida gracias a la repatriación. Una diferencia de $325.000.
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Además, en un posible escenario de devaluación del peso a lo largo de 2020, es probable que el monto que debe repatriar el contribuyente para obtener el beneficio de acuerdo al momento en que se traigan los fondos vaya disminuyendo. Según los cálculos del estudio SDC Asesores Tributarios, en el caso de los USD 500.000, con un tipo de cambio de $65 por dólar, se deben repatriar USD 25.000. Pero con un tipo de cambio de $70 por dólar, la cantidad es de USD23.214 y si es de $75 pasan a ser USD 21.666.

“A medida que se acerque el 31 de marzo, si se supone que el peso se va a seguir devaluando, se van a necesitar repatriar menos dolares para cubrir el 5% del valor del patrimonio porque debe calcularse en pesos. El decreto no habla de 5% en la misma moneda de los bienes”, aclaró Domínguez.
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A nivel local, el dinero —pesos o dólares— depositado en caja de ahorro o plazo fijo no tributa el impuesto. Por eso, algunas de las personas que cuentan con dinero en sus casas o en cajas de seguridad decidieron despositarlos en una cuenta antes del 31 de diciembre. Pero para los que aun estaban en dudas sobre la conveniencia de realizar esta operación, la novedad de los beneficios por la repatriación puede ser un incentivo. “La repatriación, de traer el 5% de los bienes del exterior antes de marzo para que no se apliquen las escalas nuevas, implícitamente da tranquilidad para el que quiere depositar los dólares en caja de ahorro al 31 de diciembre. Si el Gobierno está motivando una repatriación al 31 de marzo, es menos probable que haya alguna confiscación o cambio por títulos”, agregó Domínguez.
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