
El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.
Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada.
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La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será de hasta el 100%.
Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales.
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La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.
Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo si lo tramitan en un plazo determinado.
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El artículado aclara que “se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.
Los contribuyentes podrán sumarse entre enero y fines de abril del 2020.
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Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia.
También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.
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Claro está que quien se acoja a este plan ya no enfrentará más acciones penales tributarias ni aduaneras en curso,
siempre y cuando no haya sentencia firme.
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La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”.
No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (el denominado Siper).
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Quedará a cargo de la AFIP que conduce Mercedes Marcó del Pont la reglamentación de las normas complementarias que establecerán "los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad; también, definirá condiciones diferenciales para " estimular la adhesión temprana al mismo y ordenar la refinanciación de planes vigentes".
Inequidad
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El abogado tributarista Diego Fraga opinó que “es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años”.
“No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores”, aclaró.
Además, aclaró que “el proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido”.
“Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años”, concluyó el abogado.
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