
La recaudación del Impuesto a la renta financiera será uno de los grandes desafíos que enfrentará el Gobierno en este 2019, no sólo por la incorporación de la poco simpática noticia de sumar un impuesto, sino por la imposibilidad fáctica y el replanteo de todo el esquema de liquidación del impuesto a las ganancias de las personas físicas.
La reforma tributaria hasta ahora ha traído más dolores de cabeza que beneficios y ya parece haber nacido muerta, su reglamentación frente al impuesto a las ganancias, un año después de la sanción de la ley N° 27.430 dejó en evidencia la falta de operatividad de una norma que afectará el bolsillo de un ahorrista que en el año tuvo una devaluación y una inflación casi sin precedentes y que incluso perdiendo terminarán pagando.
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Por otra parte, las complejidades de la disposición de la información para la toma de conocimiento de la materia imponible permiten aventurar un pronóstico de prorrogas y complejidades operativas en un año difícil desde todo punto de vista, y que sobre todas las cosas, a afectos recaudatorios no se modificará el amperímetro.
¿Cómo es el nuevo impuesto y qué tengo que tributar por cada inversión?
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Moneda extranjera
Si se toma como ejemplo a dólares americanos en caja de seguridad.
– Bienes Personales: gravado.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: exento.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: exento.
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Instrumentos en pesos sin cláusula de ajuste
Los bonos soberanos en pesos (con interés) y Lebac
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– Bienes Personales: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $66.917,91.
Obligaciones negociables privadas en pesos (con interés) y fondos comunes de Inversión con cotización
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– Bienes Personales: Gravado.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $ 66.917,91.
Plazos fijos en pesos a interés
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– Bienes Personales: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $ 66.917,91.

Instrumentos en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste
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Bonos en moneda extranjera, bonos en pesos con cláusula de ajuste y Letes
– Bienes Personales: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 15%.
-Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $ 66.917,91.
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Obligaciones Negociables Privadas en moneda extranjera (con interés), fondos comunes de Inversión con cotización
– Bienes Personales: Gravado.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 15%. Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $ 66.917,91.
Plazos fijos UVA y ajustables (por ejemplo por CER)
– Bienes Personales: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: no aplica.
I- mpuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: $ 66.917,91.
Interés caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro en el país
Caja de Ahorros en pesos o en moneda extranjera
– Bienes Personales: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Exento.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: No aplica.
Dividendos de acciones argentinas con o sin cotización, fideicomisos financieros y ADR
– Bienes Personales: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado – 7% 2018 Y 2019 – 13%: a partir del 2020.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: No aplica.
Resultado compra VENTA ADR S (acciones argentinas cotizan en el exterior)
– Bienes Personales: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: No aplica.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: No aplica.
Dividendos de acciones exterior, plazos fijos del exterior, CEDEARS
– Bienes Personales: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Gravado a la tasa progresiva del impuesto.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: No aplica.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: No aplica.
Resultado compra venta DE CEDEARS (acciones empresas extranjeras cotizan en BA)
– Bienes Personales: No aplica.
– Impuesto a las Ganancias por la compra venta: Exento.
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: No aplica.
– Mínimo No Imponible especial para el Impuesto a las Ganancias 2018: No aplica.
Tipo Fondo Común de Inversión (FCI)
FCI abiertos que coticen – con activos subyacentes cotizables en pesos
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Exento.
FCI abiertos que coticen – con activos subyacentes cotizables en moneda extranjera
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Exento.
FCI abiertos que coticen – sin activos subyacentes cotizables en pesos
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Gravado Impuesto Cedular 5%.
FCI abiertos que coticen – sin activos subyacentes cotizables en moneda extranjera
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Gravado Impuesto Cedular 15%.
FCI cerrados en pesos
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 5%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Gravado Impuesto Cedular 15%.
FCI cerrados en moneda extranjera
– Impuesto a las Ganancias por el resultado: Gravado Impuesto Cedular 15%.
– Impuesto a las Ganancias por rescate: Gravado Impuesto Cedular 15%.
Esta nota se hizo teniendo en cuenta la legislación vigente, para el año 2019, el Mínimo No Imponible a considerar para los casos que corresponda será de $85.848,99.
Iván Sasovsky es CEO de Sasovsky y Asociados
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