
Frente a lo que es una confluencia de eventos que el gobierno podría considerar no oportuna, en una misma semana saldrá el dato de la inflación de febrero (que el mercado estima va a estar cerca el 2,5%) y se discutirá la aprobación de la Ley de Financiamiento Productivo en la comisión de Economía del Senado. Aprobación cuyo quórum parece depender del Peronismo Federal, que solo lo daría a cambio de que se considere un sistema de protección para créditos hipotecarios UVA.
El sistema propuesto en la llamada Ley Lavagna, por su creador Marco Lavagna, plantea un fondo fiduciario de compensación hipotecaria para aquellos que adhieran créditos hipotecarios ajustados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Los créditos UVA están indexados de acuerdo a la inflación, con lo cual las cuotas de los prestamos se ajustan automáticamente en línea con los aumentos de precios, limitadas a que no se supere el 25% del ingreso del deudor.
La principal preocupación de los críticos del ajuste por UVA cuando los créditos habían sido anunciados era que los mismo solo eran prácticos en un contexto con inflación en descenso o en niveles bajos.
El fondo propuesto por el diputado nacional establece que el deudor que se adhiera al sistema pagaría la cuota hipotecaria mensualmente, pero que esta cuota pasaría a estar indexada por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el INDEC. La nueva cuota en pesos tiene un tope del 5% respecto a cuanto más alta puede ser en comparación a "la cuota ajustada por el coeficiente o unidad de actualización original". Es decir, la cuota ajustada por el CVS es aplicable solo hasta tal punto que sea un 5% mayor que la cuota UVA.
Diferencia de cuotas
El banco emitor del crédito seguiría recibiendo mes a mes el pago expresado en UVAs. El fondo compensador mensualmente captaría la diferencia entre la variación de salarios y la inflación acumulada, más lo que gana por sus inversiones y utilidades del Banco Central. Las utilidades del BCRA que recibe el fondo equivalen a un 10% del total de la entidad monetaria, y en caso que los fondos de todas estas fuentes sean insuficientes, se usaran aportes reintegrables del Tesoro Nacional.
En caso que la diferencia entre la cuota ajustada por salarios y la ajustada por UVA sea positiva, las entidades financieras deberán transferir los montos de las diferencias correspondientes a los créditos que hayan otorgado al Fondo Fiduciario. Si el cálculo da negativo, este fondo "transferirá a las entidades financieras respectivas los montos de las diferencias correspondientes a los créditos que hayan otorgado".
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