
La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento y estableció que, en la elaboración de cualquier normativa referente a la participación de deportistas trans, no se podrán incluir medidas que impliquen exclusión plena.
La decisión surge tras el estudio de una tutela presentada por una jugadora trans, que resultó impedida de continuar en torneos oficiales luego de una modificación reglamentaria impuesta por la organización deportiva regional.
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El caso llegó hasta la Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
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Los magistrados analizaron los argumentos de la accionante, quien indicó que la decisión de la Liga Antioqueña de Voleibol vulneró sus derechos a la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y derecho al deporte.
De acuerdo con el fallo, la deportista había participado en competencias oficiales en la categoría femenina durante aproximadamente una década.
En los denominados “Torneos Departamentales 2024”, ya se había inscrito y disputado cuatro fechas sin objeciones previas, hasta la aplicación de la nueva norma que exigía haber nacido mujer para continuar en competición.
Según determinó la Corte Constitucional, la organización no tomó en cuenta que la jugadora sostenía niveles de testosterona equivalentes a los de sus compañeras, únicamente formó parte de la rama femenina y no existió registro de incidentes o ventajas deportivas atribuibles a su identidad de género.
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El alto tribunal subrayó dos aspectos críticos en el análisis de fondo: primero, la ausencia de certeza científica sobre una ventaja competitiva sistemática de mujeres trans sobre deportistas cisgénero; segundo, la diversidad de abordajes internacionales sobre el tema, que van desde la exclusión total hasta la evaluación caso a caso basada en criterios individuales o de elegibilidad.
La decisión de la Corte Constitucional remarcó que la organización vulneró los derechos fundamentales de la jugadora al implementar una restricción absoluta y no considerar el contexto particular de la deportista. “El pluralismo valorativo que subyace a las decisiones constituyentes de 1991 impone valorar opciones, introducir matices, contrastar discrepancias y modular efectos”, sostuvo el tribunal en el fallo publicado el 1 de octubre de 2025.
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Como resultado, la Liga Antioqueña de Voleibol deberá permitir nuevamente la participación de la accionante en sus torneos y eliminar de su reglamento cualquier artículo que incorpore la exclusión plena. A su vez, el Ministerio del Deporte fue instruido para acompañar la revisión de este reglamento y, además, verificar que las otras ligas de voleibol sujetas a su supervisión tampoco incluyan disposiciones restrictivas semejantes.
La Corte Constitucional insistió en que la experiencia de cada mujer trans es diversa, por lo que toda regulación debe contemplar las particularidades de cada caso, evitando generalizaciones o parámetros inflexibles.
Esto le dijo la Liga Antioqueña de Voleibol a Emiliana Castrillón: “Si no naces mujer, no juegas”

El reciente caso de Emiliana Castrillón Jaramillo, jugadora de voleibol del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, generó el debate de las normativas de participación para atletas transgénero dentro del deporte competitivo en Colombia. La Liga Antioqueña de Voleibol negó a Emiliana la posibilidad de competir en la rama femenina bajo el argumento de que no nació mujer, según consta en una carta que la propia liga envió a la deportista.
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De acuerdo con el documento, “el artículo 4 del reglamento de los torneos de Liga 2024-1, el cual expresa que, para la participación en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios, para ello en la rama masculina es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, en la rama femenina, haber nacido mujer”, fue el fundamento reglamentario utilizado por la organización para justificar su decisión.
Emiliana, quien acumula ocho años de experiencia en el voleibol y hasta la fecha nunca había experimentado discriminación de ese tipo, expresó su inconformidad tras recibir la notificación oficial: “Me siento un poco como excluida, después de yo llevar tanto tiempo en este proceso que es el voleibol, en competencias, recibimos como el rechazo de personas que me han abierto las puertas en todos los campos, en este caso en el deportivo, y por eso me siento algo excluida”, explicó en declaraciones a Noticias Caracol.
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Durante su comunicación con el medio, la jugadora profundizó sobre la naturaleza de la regulación, considerándola injusta: “Es discriminatoria porque están dejando a la observación como si no naces mujer, no juegas, o, si tienes que nacer hombre, juegas con hombres. Pero tu papelería y tu identidad no importa en este momento. Aquí lo que importa es que hayas nacido hombre o hayas nacido mujer”, insistió Emiliana durante una llamada telefónica con Noticias Caracol.
La situación se agravó para Emiliana, pues tampoco puede optar por participar en la liga masculina, ya que recibe tratamiento hormonal femenino. Al respecto, detalló: “Yo tomo hormonas que me generan directamente un bloqueo hormonal masculino y me genera directamente las hormonas femeninas en el cuerpo”, argumento que imposibilita su integración en equipos masculinos bajo las reglas actuales.
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