
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia determinó la absolución del exgobernador Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, que enfrentaba un proceso judicial por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Según informó el tribunal, no se encontraron pruebas suficientes para sostener las acusaciones en contra del exfuncionario, lo que llevó a la cancelación de las anotaciones judiciales y al archivo del expediente.
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De acuerdo con las autoridades, las acusaciones contra Aguilar estaban relacionadas con una serie de convenios firmados entre el ente territorial y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha durante su administración.
Estos convenios, identificados con los números 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007, fueron señalados como presuntamente irregulares. En el caso del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se argumentó que el exgobernador habría incumplido principios fundamentales como la legalidad, la transparencia y la igualdad en la celebración de los acuerdos.
No obstante, la Sala Especial concluyó que no era posible realizar un reproche penal contra Aguilar en este aspecto. Según el tribunal, el procesado actuó bajo el principio de confianza y mediante la figura de la delegación, cumpliendo con los actos de vigilancia y control que le correspondían.

En palabras del tribunal, “se demostró que el acusado actuó a través de la figura de la delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche”.
En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Fiscalía no logró demostrar los elementos necesarios para sustentar la acusación. Según la Sala, no se comprobó que los dineros involucrados en los convenios tuvieran la calidad de bienes públicos, ni que los precios de las obras contratadas fueran irregulares. Este vacío probatorio fue determinante para la decisión de absolver al exgobernador.

Como resultado de esta decisión judicial, la Corte Suprema ordenó la cancelación de todas las anotaciones emitidas en contra de Aguilar y el archivo definitivo del caso. Este fallo marca el cierre de un proceso que había puesto en el centro de atención la gestión del exgobernador y los procedimientos administrativos llevados a cabo durante su mandato.
Frente a ello, es importante mencionar que el expolicía finalizó su periodo en la gobernación sin afrontar ningún problema con la justicia colombiana. Sin embargo, cuando aspiraba nuevamente para el mismo cargo, en 2011, la Procuraduría General de la Nación impuso una sanción de 20 años sin poder ejercer cargos públicos. Esto, luego de que las autoridades confirmaron que Aguilar había establecido nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

De hecho, en medio del mismo proceso, al santandereano le fue expedida una orden de captura que se aplicó a finales de 2011. En medio de dicho proceso, la Corte Suprema de Justicia impuso a Aguilar una condena de nueve años de prisión tras encontrarlo culpable del delito de concierto para delinquir agravado.
No obstante, el también exfuncionario salió libre en marzo de 2015, cuando fue cobijado con libertad condicional. Dicho recurso fue nuevamente revocado en diciembre de 2019 a raíz de una solicitud formal de la Procuraduría General de la Nación.
Además, en medio de su libertad, el santandereano fue retenido luego de que las autoridades encontraron que, presuntamente, Aguilar utilizó el nombre de dos personas para ocultar 1.800 millones de pesos.
Es importante mencionar que Aguilar es reconocido además debido a que, según ha explicado, el accionó el arma con el que fue dado de baja Pablo Escobar el 2 de diciembre de 1993 en Medellín.
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