
El abogado Walter Aguirre Mazo presentó una acción pública ante la Corte Constitucional contra el memorando firmado el 8 de septiembre por el Gobierno de Abelardo de la Espriella con Estados Unidos, que aborda minerales críticos y tierras raras, al sostener que el pacto opera como un tratado internacional y fue suscrito sin aprobación del Congreso.
La demanda solicita que el instrumento no produzca efectos jurídicos internos mientras no se cumplan las etapas constitucionales para los tratados. También pide una medida cautelar que impida utilizarlo como respaldo para conceder ventajas informativas, seleccionar proyectos mineros, asignar activos o comprometer recursos.
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El acuerdo bilateral fue suscrito en Barranquilla por el ministro colombiano de Relaciones Exteriores, Omar Bula Escobar, y el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio. Según la Cancillería, la cooperación busca impulsar la minería y el procesamiento de minerales estratégicos, además de fortalecer la seguridad energética.
En su análisis, Aguirre Mazo cuestionó que el documento prevea mecanismos de financiación, identificación de proyectos dentro de seis meses, cartografía geológica, simplificación de permisos y coordinación de mercados. Y argumentó su reclamo en una cláusula que se determinó en memorando firmado por representantes de ambos países.

En efecto, su queja se centra en los alcances de una cláusula denominada First Look, que, según su interpretación, permitiría a Estados Unidos conocer anticipadamente oportunidades de inversión vinculadas a determinados activos minerales. En otras palabras, sin pasar por una revisión de orden legal, como se pide en estos casos.
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La discusión sobre la naturaleza jurídica del memorando
El demandante afirmó que la denominación formal de un acuerdo no define por sí sola su alcance constitucional. Aunque el memorando establece que no crea obligaciones jurídicamente exigibles, sostuvo en su argumentación que sus compromisos operativos deben ser examinados en conjunto con los actos posteriores que puedan aplicarlo.
“La cláusula no puede servir de salvoconducto para trasladar a un instrumento de firma ejecutiva competencias constitucionales del Congreso y de la Corte”, planteó Aguirre Mazo al explicar los fundamentos de la acción, e invocó los artículos 150 y 241 de la Constitución Política, que determina cuál debió ser el procedimiento.
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De acuerdo con el letrado, estos artículos de la Carta Magna son los que asignan al Congreso la aprobación de tratados internacionales y a la Corte Constitucional su revisión automática. También citó el Auto 969 de 2026, en el que el tribunal examinó un memorando entre Colombia y Venezuela suscrito en el gobierno de Gustavo Petro.
En aquella decisión, de acuerdo con la demanda, la Corte determinó que el instrumento generaba nuevas obligaciones internacionales y había omitido el trámite legislativo y judicial correspondiente. Aguirre Mazo pide que el mismo criterio material se aplique al pacto con Estados Unidos, sin que influya la administración que lo haya firmado.
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Según denunció Aguirre Mazo, la Cancillería respondió el 7 de octubre a una petición presentada por su despacho y calificó el documento como programático y no vinculante. A su vez, indicó que no requería aprobación legislativa ni control previo, y negó entregar una copia íntegra bajo reserva de relaciones internacionales, según consta en la acción.
La controversia por competencia y recursos estratégicos
La demanda esboza, además, una posible afectación al artículo 333 de la Constitución, que protege la libertad económica y la libre competencia. El argumento no sostiene que Estados Unidos haya obtenido un derecho exclusivo de compra de minerales colombianos, sino que cuestiona una eventual prioridad sobre esta oportunidad.
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A juicio del accionante, esa ventaja temporal podría limitar la concurrencia de empresas nacionales y de otros mercados interesados en recursos estratégicos. Y agregó que Colombia debe conservar la posibilidad de comparar propuestas de inversión, transferencia tecnológica, procesamiento industrial y transformación de materias primas.
Los minerales críticos y las tierras raras tienen usos en baterías, semiconductores, energías renovables, imanes, materiales electrónicos y otras industrias tecnológicas. La Agencia Internacional de Energía ha señalado que América Latina posee una participación relevante en estos recursos, pese a la menor capacidad de refinación.
En ese orden de ideas, Aguirre Mazo recordó que la acción también contempla que el subsuelo y los recursos naturales no renovables pertenecen al Estado colombiano, conforme al artículo 332 de la Constitución. El Código de Minas establece que una concesión no transfiere la propiedad de los minerales que todavía no han sido extraídos.
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Y pidió que la Corte requiera el texto auténtico del acuerdo, sus anexos, comunicaciones diplomáticas, instrucciones de negociación, eventuales decisiones de financiación y registros sobre proyectos incluidos. Y verificar si hubo notificaciones anticipadas sobre activos, permisos acelerados o actos administrativos sustentados en el memorando.
Por último, el accionante aclaró que su petición no pretende bloquear la cooperación internacional. “No busca impedir la cooperación internacional. Busca que las decisiones estratégicas sobre los recursos de Colombia respeten la Constitución, el Congreso, la libre competencia y los derechos de las generaciones futuras”, puntualizó el abogado.
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