
El Consejo Superior de Política Criminal avaló por 14 votos contra uno el proyecto de ley de sometimiento del Gobierno de Abelardo de la Espriella.
El visto bueno llegó después de que las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara de Representantes aprobaran la iniciativa en primer debate en sesión del 21 de octubre de 2026.
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El concepto favorable fue respaldado por representantes de la Fiscalía General de la Nación, los ministerios del Interior y de Justicia, la fuerza pública, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Congreso de la República. El único voto negativo provino de la representación del Pacto Histórico en ese organismo consultivo.
Aunque el pronunciamiento del Consejo no es obligatorio para el Legislativo, constituye un respaldo técnico para el proyecto, radicado con mensaje de urgencia el 13 de octubre.

La propuesta busca reemplazar el esquema de diálogos de la política de paz total, impulsado por el anterior gobierno liderado por Gustavo Petro, por un marco de sometimiento unilateral a la justicia para integrantes de organizaciones armadas y criminales, sin reconocimiento político ni negociación con el Estado.
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El Consejo formuló recomendaciones sobre la proporcionalidad de las penas y los beneficios, para que sean compatibles con la Convención de Palermo y el Código Penal, según información revelada por Blu Radio.
¿Qué dice el proyecto?
De acuerdo con la iniciativa expresada por el Ejecutivo, la Ley de Sometimiento establecería un procedimiento de dos fases para que las estructuras ilegales se sometan a la justicia ordinaria. En la primera, que tendría una duración máxima de tres meses y podría prorrogarse una vez, el grupo deberá manifestar su voluntad mediante un abogado externo, entregar el listado de sus integrantes y dejar las armas.
El articulado también exige liberar a menores reclutados y a personas secuestradas, informar la ubicación de desaparecidos y entregar los bienes obtenidos de manera ilícita. En una segunda etapa, la Fiscalía y los jueces definirían la responsabilidad individual de cada persona. Durante el proceso seguirían vigentes las órdenes de captura y las solicitudes de extradición, mientras que quienes ya estén privados de la libertad no podrían acogerse.
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El texto aprobado en primer debate contempla rebajas de pena de hasta el 50% para integrantes rasos y de hasta el 30% para cabecillas. En el caso de los jefes de las organizaciones, la condena no podría ser inferior a diez años. La libertad condicional procedería después de cumplir cuatro quintas partes de la pena, o dos quintas partes cuando el condenado aporte información para localizar desaparecidos o esclarecer nexos de la estructura con redes de corrupción y actores políticos.
La iniciativa modifica la Ley 418 y deroga disposiciones que sustentaron la política de paz total durante el gobierno de Gustavo Petro. Adicionalmente, el proyecto permitiría al presidente, con asesoría del Consejo de Seguridad Nacional, calificar a determinadas estructuras como actores armados ilegales o terroristas.
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Los riesgos del proyecto, según la Corte Suprema
Previo a la aprobación del Consejo Superior de Política Criminal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había emitido su concepto en el que identificó riesgos constitucionales en varias disposiciones.
Aunque el tribunal no rechazó en bloque la iniciativa, donde reconoció su objetivo de enfrentar las redes de apoyo, las nuevas tecnologías y las fuentes de financiación del terrorismo, sí condicionó su viabilidad a cambios en el articulado.

Uno de sus principales reparos se concentró en el Registro de Organizaciones Terroristas. La Corte advirtió que la inclusión de una persona u organización en una lista administrativa no puede sustituir la prueba de los elementos del delito de terrorismo ni demostrar, por sí sola, la responsabilidad penal individual. Por ello, reclamó información objetiva, verificable y suficiente, además de reglas sobre notificación y acceso a las razones que justifican la inclusión.
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El alto tribunal señaló que el uso de anexos clasificados o informes de inteligencia, que no tienen valor probatorio dentro de un proceso penal, puede comprometer las garantías del debido proceso. También cuestionó que el registro pueda producir consecuencias penales y patrimoniales graves, como el congelamiento de activos, sin controles judiciales definidos.
La Corte pidió diferenciar las medidas preventivas de una decisión definitiva sobre la propiedad de los bienes y recordó que una privación patrimonial sin acreditar el vínculo con actividades ilegales podría constituir una confiscación, prohibida por la Constitución. Asimismo, recomendó revisar las restricciones de movilidad y otras medidas individuales, pues afectan derechos fundamentales y requieren soporte probatorio y control judicial.
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En su concepto, el tribunal también alertó sobre las facultades del alto comisionado y las facultades extraordinarias que recibiría el presidente, por una eventual invasión de competencias de los jueces y límites a la separación de poderes. La Corte sostuvo que las restricciones previstas en el proyecto carecen de un respaldo fáctico y probatorio mínimo. Pese a sus reparos, la Corte Suprema dio su visto bueno en el Consejo Superior de Política Criminal.
Por ahora, el proyecto pasará a las plenarias del Congreso, donde debe completar su trámite antes del 4 de noviembre, cuando vence la prórroga de la Ley 418 de 1997 o Ley de Orden Público.
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