
La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo formular la política pública contemplada en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, que establece medidas para eliminar las conductas de violencia, acoso y discriminación en el mundo laboral.
En la sentencia de primera instancia, fechada el 7 de septiembre de 2026, la corporación declaró que el Ministerio del Trabajo incumplió el mandato legal y fijó un plazo para que la entidad formule la política en coordinación con la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
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El documento, con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño, establece que la estrategia deberá incluir protocolos, planes, programas y acciones orientadas a prevenir y eliminar las conductas que afectan los entornos laborales. Además, tendrá que unificar e incorporar la normativa vigente sobre violencia, acoso y discriminación en el trabajo, conforme a lo dispuesto por el legislador.
El plazo de la reforma laboral venció sin que se formulara la política

La acción de cumplimiento fue promovida por Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo, quienes señalaron que el Ministerio del Trabajo no había atendido la obligación establecida en el parágrafo del artículo 18 de la reforma laboral, sancionada el 25 de junio de 2025.
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La disposición otorgó a la entidad un plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para formular la política pública. Sin embargo, de acuerdo con el análisis del tribunal, ese término venció el 26 de junio de 2026 sin que se acreditara el cumplimiento del mandato.
Los demandantes solicitaron que se declarara el incumplimiento y se ordenara a la cartera adoptar las medidas necesarias para elaborar la estrategia con la participación de la instancia de concertación prevista en la norma.
Al estudiar el caso, la corporación concluyó que la obligación no dependía de la voluntad discrecional de la entidad. La ley identificó expresamente al responsable, determinó la actuación que debía adelantar, estableció con quién debía coordinarla, definió los componentes mínimos de la política y fijó un plazo para su formulación.
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En ese sentido, el tribunal sostuvo que el mandato era de obligatorio cumplimiento, pues la sentencia señaló que el parágrafo del artículo 18 contiene “un mandato imperativo e inobjetable en cabeza del Ministerio del Trabajo”, por lo que no podía entenderse como una facultad potestativa de la administración.
El decreto que no sustituyó la política pública
Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo se opuso a las pretensiones y argumentó que había atendido sus obligaciones mediante la expedición del Decreto 1040 de 2026, que reglamentó parcialmente disposiciones de la reforma laboral y desarrolló normas relacionadas con el acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito laboral.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el decreto fue expedido el 5 de agosto de 2026, después del vencimiento del plazo legal y de la presentación de la demanda, radicada el 30 de julio de ese año. Por esta razón, consideró que la actuación no demostraba el cumplimiento oportuno de la obligación reclamada.
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La corporación también examinó el contenido de la norma reglamentaria y concluyó que esta no acreditaba la formulación de la política pública exigida por el legislador. Para sustentar esa diferencia, explicó que reglamentar una ley y diseñar una política pública son actuaciones con objetivos y alcances distintos.

Mientras la potestad reglamentaria permite expedir disposiciones generales para facilitar la ejecución de una ley, una política pública requiere un proceso de dirección, planeación y gestión para intervenir un problema social. En este caso, debía incorporar los protocolos, planes, programas y estrategias previstos en la reforma laboral, además de unificar la normativa existente.
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La sentencia precisó que un decreto reglamentario no demuestra, por sí solo, que se haya formulado una política pública. Para que pudiera considerarse equivalente, tendría que incorporar los elementos exigidos por la ley y acreditar que fue elaborado mediante el procedimiento correspondiente.
El tribunal también advirtió que no encontró pruebas de la participación de la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la elaboración del decreto ni evidencia de que la concertación se hubiera realizado por otra vía.
La orden incluye coordinación y unificación normativa
Otro de los aspectos examinados fue la política de prevención que el Decreto 1040 de 2026 exige a empleadores y entidades contratantes, tanto públicas como privadas. La corporación aclaró que esa obligación corresponde al ámbito interno de las organizaciones y no equivale a la política pública que debe formular el Estado.
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La sentencia distinguió ambos instrumentos y señaló que la política interna está orientada a establecer principios, lineamientos y compromisos institucionales para garantizar entornos laborales libres de violencia, acoso y discriminación. En cambio, la política pública prevista en la Ley 2466 de 2025 debe ser formulada por el Ministerio del Trabajo en articulación con la instancia de concertación expresamente indicada.
Por ello, el tribunal ordenó convocar a la Subcomisión de Género, adelantar el proceso de concertación y realizar el trabajo técnico necesario para unificar las disposiciones vigentes en la materia.
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