En Tumaco (Nariño) un hombre fue capturado y enviado a prisión tras el hallazgo de 4.235 aletas de tiburón almacenadas en un local de venta de productos del mar, en lo que las autoridades describen como uno de los mayores decomisos de este tipo en la región.
William Leonardo de la Cruz Valverde tenía distribuido el material en 13 sacos con un peso superior a 376 kilogramos, según el comunicado emitido el 22 de octubre de 2026 por la Fiscalía General de la Nación de Colombia.
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Las aletas, correspondientes a más de 1.000 tiburones de al menos seis especies distintas, estaban destinadas a ser trasladadas y vendidas en Ecuador.
Entre las especies identificadas figuran el tiburón martillo, el tigre, el sedoso, el zorro, el cobrizo y el punta negra, varias de ellas bajo protección ambiental.
La Fiscalía encontró las aletas en un establecimiento de comercio ubicado en el barrio El Bajito de Tumaco, Nariño, durante una diligencia de registro y allanamiento ordenada por ese organismo y ejecutada por unidades de la Policía Nacional, con apoyo del Gaula Militar y de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), entidad encargada de la gestión ambiental en ese departamento.
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La práctica que originó el decomiso se conoce como aleteo o “finning”: los pescadores cortan las aletas en altamar y descartan el cuerpo del animal vivo al océano, lo que le provoca la muerte.
El método maximiza el volumen de producto transportado a costa de una alta mortalidad por ejemplar capturado, y está prohibido en Colombia sin autorización de la autoridad competente.
Durante la audiencia, la fiscal indicó: “Usted, William Leonardo de la Cruz Valverde, adquirió de forma ilícita y mantenía almacenadas setecientas treinta y ocho aletas de tiburón zorro, tres aletas de tiburón cobrizo, 2.328 de tiburón sedoso, 577 de tiburón martillo, 534 aletas de tiburón tigre, 58 aletas de tiburón puntas negras, para un total de 4.238 aletas cercenadas de tiburón, con un peso total de trescientos setenta y seis coma setenta y dos kilogramos. Ahora bien, con este comportamiento se tiene que usted lesionó de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de los recursos naturales y del medio ambiente. Considerando también que el de los tiburones constituye una práctica de alto impacto ambiental”.
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La fiscal de la Seccional Nariño, con apoyo del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma), presentó a De la Cruz Valverde ante un juez de control de garantías. Le imputó los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables y tráfico de fauna.
El procesado no aceptó los cargos. El juez decretó medida de aseguramiento en centro carcelario.
Marco penal
En Colombia, el tráfico de fauna silvestre es un delito. El artículo 328A del Código Penal, incorporado por la Ley 2111 de 2021, castiga a quien trafique, adquiera, exporte o comercialice —sin autorización de la autoridad competente o al incumplir la normativa— especímenes, productos o partes de fauna acuática, silvestre o de especies silvestres exóticas.
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La pena prevista es de 60 a 135 meses de prisión —cinco a 11 años y tres meses— y multa de 300 a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el hecho consiste en exportar o comercializar aletas de peces cartilaginosos, como tiburones, rayas o quimeras, la pena aumenta entre una tercera parte y la mitad.

La legislación también contempla el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. Este puede aplicarse, entre otros supuestos, a quien capture, mantenga, transporte, comercie o se beneficie ilegalmente de especímenes o partes de recursos faunísticos de la biodiversidad colombiana.
Además del proceso penal, el tráfico ilegal de animales silvestres constituye una infracción ambiental. Las autoridades pueden ordenar la aprehensión preventiva de los animales y el decomiso de productos, vehículos, equipos o elementos vinculados con la infracción.
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Tras el procedimiento administrativo, pueden imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cierre temporal o definitivo de establecimientos, la revocatoria de permisos y el decomiso definitivo, entre otras medidas. Estas reglas están en la Ley 1333 de 2009, reformada por la Ley 2387 de 2024.
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