Reforma pensional: estos son los nueve puntos pendientes en la Cámara y la razón por la que piden aplazarla hasta 2028

La Ley 2381 de 2024 entraría en vigencia el 1 de abril de 2027, pero el Gobierno y Colpensiones advierten que faltan $16,2 billones para implementarla y buscan aplazar su entrada en funcionamiento

La bancada del Centro Democrático pidió a la Corte Constitucional revisar el trámite de la Reforma Pensional por supuestas faltas en el procedimiento legislativo - crédito Colprensa
La Ley 2381 de 2024 entraría en vigencia el 1 de abril de 2027, pero el Gobierno y Colpensiones advierten que faltan $16,2 billones para implementarla y buscan aplazar su entrada en funcionamiento - crédito Colprensa
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La reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024 continúa su trámite después de que la Corte Constitucional declarara exequible la mayor parte de su contenido, pero devolviera varios apartes a la Cámara de Representantes para que sean discutidos nuevamente.

El núcleo de la reforma se mantiene y está estructurado sobre cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario, con los que se pretende ampliar la cobertura del sistema para personas que no alcanzan una pensión bajo las reglas tradicionales.

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Según informó Caracol Radio, la entrada en vigencia está prevista para el 1 de abril de 2027, pero el Gobierno Nacional y Colpensiones pidieron aplazarla hasta 2028 debido a dificultades presupuestales y operativas.

El traslado a Colpensiones suele favorecer a afiliados con más de 1.300 semanas cotizadas y salarios de cuatro o cinco salarios mínimos o más - crédito Procuraduría General de la Nación
Colpensiones - crédito Procuraduría General de la Nación

Gobierno advierte que faltan $16,2 billones

El Ministerio de Hacienda indicó que actualmente no existen los recursos suficientes para asumir los costos adicionales de la nueva ley.

La cartera estimó que serían necesarios $16,2 billones para cubrir las obligaciones asociadas a la implementación.

El argumento del Gobierno es que poner en marcha la reforma desde 2027 dificultaría incorporar de manera coherente las nuevas obligaciones con las fuentes adicionales de financiación.

La solicitud también busca que la Corte Constitucional evalúe el efecto de la sentencia sobre las finanzas públicas y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación.

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La Corte le concedió al ministro de Hacienda, Miguel Gómez, un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del auto para sustentar el incidente de impacto fiscal.

Si el Gobierno no presenta la sustentación dentro de ese término, la solicitud será declarada desierta.

La petición para aplazar la entrada en vigencia coincide con el inicio de una nueva discusión en la Cámara de Representantes sobre los apartes que fueron devueltos por la Corte.

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, calificó la adición hecha al sector salud como el cambio más relevante de la jornada - crédito Catalina Olaya/Colprensa
ministro de Hacienda, Miguel Gómez - crédito Catalina Olaya/Colprensa

Estos son los puntos que deberá volver a discutir la Cámara

Uno de ellos es el inciso cuarto del artículo 11, que establece que las cuentas de ahorro individual del Pilar Contributivo son propiedad del afiliado, tienen naturaleza privada y son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

También está pendiente el artículo 14, relacionado con las características de las prestaciones dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Otro de los apartes es el literal K del artículo 19, que establece que los recursos de las cuentas individuales serán invertidos en fondos de pensiones bajo las condiciones que defina el Gobierno.

La revisión incluye igualmente el parágrafo transitorio del artículo 23, relacionado con las comisiones de administración de las AFP.

El artículo 36 también deberá ser debatido nuevamente. Este contempla el beneficio de reducción de semanas de cotización para las mujeres por cada hijo.

A esto se suma el inciso segundo del artículo 63, que regula las inversiones de los ahorros pensionales de acuerdo con la edad del afiliado.

También está pendiente el numeral quinto del artículo 84, relacionado con beneficios tributarios para pensionados residentes en el exterior.

Otro de los puntos es el inciso primero del artículo 82, que establece las reglas y principios para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por parte del Banco de la República.

Finalmente, deberá revisarse el artículo 93, que contempla un régimen diferencial y condiciones especiales para pueblos indígenas, comunidades negras, raizales, palenqueras y población campesina.

A estos apartes se suma una proposición de nuevo artículo presentada por la congresista Jennifer Pedraza.

Mientras la Cámara retoma el debate, el futuro inmediato de la reforma dependerá tanto del trámite legislativo de estos apartes como de la decisión que adopte la Corte frente al incidente de impacto fiscal.

Por ahora, la fecha vigente sigue siendo el 1 de abril de 2027, aunque el Gobierno insiste en que necesita más tiempo para garantizar la financiación y la implementación del nuevo sistema.

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