
La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, cuestionó que la película Noviembre, basada en los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia de 1985, presente al exmagistrado Manuel Gaona Cruz como una persona cercana a los integrantes del M-19, grupo cuyos miembros lo secuestraron y asesinaron durante esos acontecimientos.
En su aclaración de voto, sostuvo que la libertad de expresión artística no ampara afirmaciones que, sin sustento fáctico, puedan desdibujar la condición de víctima de una persona y afectar los derechos de sus familiares.
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La magistrada acompañó la decisión de la Sala Plena de conceder el amparo de los derechos fundamentales de Gaona Cruz y de sus familiares, así como las órdenes adoptadas en la sentencia del 14 de octubre de 2026. Sin embargo, se apartó del razonamiento mayoritario según el cual la vulneración se derivó de las piezas promocionales que presentaron la producción como una representación de la verdad de lo ocurrido, y no del contenido de la película en sí mismo.
Para Meneses, la publicidad reforzó una percepción que ya estaba presente en la escena cuestionada durante la tutela. En ella, un personaje que representa a la exconsejera de Estado Aydée Anzola Linares descarta a Gaona como posible emisario ante las Fuerzas Militares al afirmar que era “uña y mugre con estos terroristas”, en referencia a integrantes del M-19.
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“Negar a las víctimas su condición o ponerla en duda, al asociarlas con sus victimarios, es profundamente deshumanizante y denigrante, constituye una prolongación del crimen y revive injustificadamente el sufrimiento de sus familiares”, señaló la magistrada en su aclaración de voto.
La escena cuestionada y los límites de la ficción

La película, escrita y dirigida por Tomás Corredor Pulido, recrea los acontecimientos del Palacio de Justicia y fue presentada como una obra de ficción inspirada en hechos reales. Se estrenó en Colombia el 2 de octubre de 2025, después de su presentación en el Festival Internacional de Cine de Toronto, el 6 de septiembre del mismo año.
La controversia judicial comenzó el 1 de octubre de 2025, cuando Ruth Marina Bejarano de Gaona, César Gabriel Gaona Bejarano y Ruth Juliana Gaona Bejarano interpusieron una acción de tutela contra el director y las productoras. Los familiares argumentaron que la representación de Manuel Gaona Cruz como alguien cercano al M-19 afectaba su dignidad, honra, buen nombre y memoria, debido a que el exmagistrado fue víctima de ese grupo armado durante la toma del Palacio de Justicia.
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En su aclaración, Meneses reconoció que las películas de ficción inspiradas en acontecimientos históricos cuentan con una protección constitucional reforzada por la libertad de expresión artística y que cualquier restricción debe ser excepcional. No obstante, precisó que este derecho no es absoluto y encuentra límites en la protección de los derechos fundamentales de terceros, especialmente cuando se trata de víctimas de crímenes atroces.

La magistrada consideró que la escena debía analizarse teniendo en cuenta la relación de la película con hechos y personajes reales, la manera categórica en que se formula la acusación y la promoción de la producción como resultado de una investigación que mostraría la “verdad” de lo ocurrido. A su juicio, estos elementos podían llevar a un espectador medio a interpretar el diálogo como una afirmación sobre hechos reales y no como una expresión exclusivamente ficcional. Por ello, sostuvo que las imputaciones graves dirigidas contra una víctima debían contar con un sustento fáctico mínimo.
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Según los documentos aportados al proceso, entre ellos informes del Tribunal Especial de Instrucción Criminal y de la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia, Gaona Cruz fue secuestrado y posteriormente asesinado por miembros del M-19. Meneses destacó que ni el director ni la productora presentaron pruebas que respaldaran la supuesta cercanía del exmagistrado con esa organización.
Para la magistrada, la escena generó un manto de duda injustificado sobre la relación entre Gaona Cruz y quienes fueron sus victimarios, con consecuencias para la reputación del exmagistrado y la memoria que conservan sus familiares.
Qué decidió la Corte y cuáles fueron las diferencias entre los magistrados

La Sentencia SU-334 de 2026 amparó de manera definitiva los derechos a la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la faceta individual de los derechos a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado y su familia. Sin embargo, la mayoría concluyó que la película, considerada como obra de ficción, no vulneró por sí misma esos derechos, y atribuyó la afectación a las piezas promocionales que la presentaron como una representación de la verdad histórica.
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La Corte mantuvo la orden de incluir un aviso que precise que Noviembre es una obra de ficción inspirada en hechos reales y que sus acontecimientos y diálogos no constituyen afirmaciones históricas sobre personas reales. También ordenó al director y a la productora Burning S.A.S. ofrecer disculpas públicas a los familiares por la promoción de la película.
En contraste, revocó la orden de suprimir la frase cuestionada, al considerar que modificar judicialmente el contenido de una obra artística constituiría una intervención desproporcionada en la libertad de expresión. Asimismo, negó el amparo de los derechos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, así como de la dimensión colectiva de los derechos a la verdad y a la memoria histórica.
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La magistrada Natalia Ángel Cabo salvó parcialmente su voto. Aunque respaldó la protección de la libertad artística y el aviso aclaratorio, cuestionó la orden de disculpas públicas por considerar que podía obligar a los realizadores a asumir una calificación jurídica y afectar sus libertades de expresión y conciencia.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar acompañó el amparo, pero sostuvo que el daño también provenía de la escena y no únicamente de la publicidad. Consideró que la película no se ajustaba a la verdad judicial e histórica disponible sobre los acontecimientos y propuso medidas de aclaración más específicas para corregir la asociación atribuida al exmagistrado.
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El magistrado Carlos Camargo Assis también acompañó la decisión de proteger los derechos de Gaona Cruz y su familia, así como la determinación de no retirar ni modificar la película. Sin embargo, planteó que el aviso debía precisar que la supuesta cercanía del exmagistrado con el M-19 carecía de sustento y que los registros históricos establecen que fue secuestrado y asesinado por integrantes de ese grupo.
Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Alfonso Carvajal Londoño también salvaron el voto.
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