Juez impone tres días de arresto a ministra de Trabajo y director del SENA por desacato a tutela

El despacho concluyó que no se cumplieron las órdenes para proteger los derechos laborales de Gregorio Alfredo Dajome Granja. La sanción deberá ser revisada por el Tribunal Superior de Cali

Natalia López Fuentes, ministra del Trabajo, será clave en la concertación del aumento del salario mínimo de 2027 - crédito Ministerio del Trabajo
Natalia López Fuentes, ministra del Trabajo - crédito Ministerio del Trabajo
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El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali declaró en desacato a la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y al director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Ricardo Torres Castro, por incumplir órdenes judiciales relacionadas con la situación laboral de Gregorio Alfredo Dajome Granja.

Como consecuencia, el despacho les impuso a ambos funcionarios una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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La decisión, sin embargo, no queda ejecutoriada de manera inmediata, pues deberá ser sometida a consulta ante el superior jerárquico, es decir, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Solo si esa instancia confirma la sanción, podrá hacerse efectiva.

De acuerdo con la providencia, el incidente de desacato se abrió después de que las entidades accionadas no demostraran haber cumplido adecuadamente con lo ordenado en los fallos de tutela que protegieron los derechos fundamentales del accionante.

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Ricardo Torres Castro, director del SENA y la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes| crédito MinTrabajo

Juzgado concluyó que no hubo reubicación laboral

El caso se originó en una acción de tutela resuelta mediante el fallo T-097 del 22 de julio de 2026, posteriormente revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali.

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Según la información publicada por Blu Radio y el documento judicial conocido, las decisiones habían protegido derechos relacionados con el trabajo, la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital de Dajome Granja.

El conflicto surgió después de que el accionante saliera de su cargo en el marco de un concurso de méritos y reclamara una alternativa de reubicación laboral.

La providencia de desacato señala que, pese a varios requerimientos judiciales, las entidades no acreditaron el cumplimiento integral de las órdenes impartidas.

“Lo anterior permite evidenciar que las entidades accionadas nada han hecho respecto de la reubicación a un puesto de trabajo del accionante señor Gregorio Alfredo Dajome Granja, mediante nombramiento provisional”, indica la decisión.

El despacho también sostuvo que no se demostró que el Ministerio del Trabajo hubiera verificado de manera suficiente la existencia de empleos de carrera o temporales vacantes en los que Dajome cumpliera los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales.

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Sena - crédito Colprensa

SENA tampoco acreditó decisión de fondo

Frente al SENA, la providencia indicó que la entidad tampoco demostró haber resuelto de fondo, mediante un acto administrativo motivado, si procedía adoptar una medida en favor del accionante.

El juez recordó que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que quien incumpla una orden de tutela puede incurrir en desacato, sancionable con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales.

En este caso, el despacho consideró proporcional imponer una sanción de tres días de arresto y tres salarios mínimos a cada uno de los funcionarios.

La decisión judicial señala que tanto la ministra de Trabajo, o quien haga sus veces, como el director del SENA, o quien lo sustituya, incurrieron en desacato a los fallos de tutela expedidos en primera y segunda instancia.

No obstante, el mismo auto deja claro que la sanción debe pasar por el trámite de consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Ese paso es clave, pues será esa corporación la que determine si confirma, modifica o revoca la decisión adoptada por el juzgado.

Por ahora, la providencia establece una sanción, pero su ejecución queda condicionada a la revisión del superior jerárquico.

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