
La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a 102 meses y un día de prisión por irregularidades en un contrato vial en Norte de Santander, celebrado cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento.
La decisión también impuso una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y 1 día.
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La Sala Especial de Primera Instancia emitió el fallo el 9 de octubre de 2026. El tribunal encontró responsable a Carrillo por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, aunque lo absolvió del cargo de peculado por apropiación en favor de terceros. El proceso se relaciona con el contrato de obra 01442, tramitado en 2010 con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías). El objeto de ese convenio era intervenir la carretera entre Salazar y Arboledas, además de pavimentar dos kilómetros del corredor vial.
La Corte concluyó que el entonces funcionario departamental intervino en la tramitación, la celebración y la liquidación del contrato pese a que el proceso presentaba irregularidades en etapas esenciales. La condena se refiere a actuaciones ocurridas hace 16 años, antes de que Carrillo llegara al Congreso.
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La Corte cuestionó la falta de estudios y las restricciones a los oferentes
Según la Sala Especial de Primera Instancia, el contrato fue celebrado sin que existieran estudios y diseños suficientes para respaldar la obra. El tribunal también cuestionó las condiciones fijadas para la selección del contratista, al considerar que limitaron la participación de posibles oferentes.
La corporación señaló que el proceso contractual tuvo un plazo de selección que restringió la concurrencia. En contratación pública, la pluralidad de participantes es uno de los elementos que busca proteger la transparencia y la selección objetiva de quien ejecutará una obra financiada con recursos estatales.
El fallo también examinó la fase de liquidación del contrato. La Corte determinó que esta etapa no reflejó modificaciones posteriores que eliminaron las obras de pavimentación previstas inicialmente para dos kilómetros de la vía Salazar-Arboledas.
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Para la Sala, Carrillo conocía y avalaba esas irregularidades. El comunicado difundido por la Corte indicó que el acusado actuó con plena capacidad para comprender la ilicitud de sus decisiones y determinarse de acuerdo con ese conocimiento.
“Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento”, expuso la corporación al justificar la responsabilidad penal del senador.
El contrato 01442 tenía financiación de Invías y buscaba mejorar la conexión vial entre los municipios de Salazar de las Palmas y Arboledas, en Norte de Santander. Además de las labores de mejoramiento, el proyecto contemplaba la pavimentación de dos kilómetros.
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La sentencia estableció que los cambios que suprimieron la pavimentación no fueron incorporados de forma adecuada en la liquidación contractual. Esa falta de registro fue uno de los hechos que sustentaron la condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El delito por el que fue condenado Carrillo no exige que se demuestre una apropiación directa de dinero público. Se configura cuando un servidor público interviene en la celebración de contratos sin cumplir exigencias legales esenciales, como los estudios previos, la transparencia del proceso de selección o los requisitos que aseguran la debida planeación.
En este caso, la Corte diferenció esa conducta del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. La Sala absolvió al senador de ese segundo cargo porque no encontró prueba suficiente de que la diferencia de precios asociada a la subcontratación de algunos ítems hubiera terminado en una apropiación de recursos estatales.
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Tampoco se demostró que existiera una multa impuesta y exigible que permitiera sostener el cargo por peculado. Esa conclusión llevó a que la decisión fuera mixta: condena por irregularidades contractuales y absolución por la presunta apropiación de recursos públicos.
La Corte negó a Carrillo los subrogados penales. Esto significa que el fallo descartó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por detención domiciliaria. Sin embargo, la orden de captura no se ejecutará de inmediato. La Sala precisó que su cumplimiento queda aplazado hasta que la sentencia quede en firme, es decir, una vez se surtan los recursos judiciales que procedan y exista una decisión definitiva sobre la condena.
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La decisión cuenta con un salvamento parcial de voto, lo que indica que al menos uno de los magistrados tuvo una posición distinta frente a una parte de las consideraciones o resoluciones adoptadas por la Sala. El comunicado no detalla el contenido de esa discrepancia.
El caso continuará su curso en las instancias judiciales correspondientes. Mientras la sentencia no quede ejecutoriada, la condena no será definitiva y la captura del senador no podrá hacerse efectiva.
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