
Colpensiones exige actualización de datos y documentos en tres situaciones que pueden derivar en retrasos o la suspensión de las mesadas: la revisión de las pensiones por invalidez, la acreditación de estudios de ciertos beneficiarios de sobrevivencia y los cambios bancarios o de contacto. Advierte que omitir estos trámites puede interrumpir el pago mensual.
Los pensionados por invalidez deben atender la revisión periódica de la pérdida de capacidad laboral, prevista en la Ley 100 de 1993. El examen, que por lo general se realiza cada tres años, determina si la condición de salud que originó la prestación persiste, empeoró o mejoró. Tras recibir una notificación formal, la persona tiene tres meses para programar la valoración o entregar los soportes médicos solicitados.
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“El plazo busca que la administradora cuente con la información necesaria para mantener el reconocimiento de la pensión”, dice la entidad. Así las cosas, los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes con edades entre 18 y 25 años deben demostrar que estudian si reciben la prestación como hijos de un afiliado o pensionado fallecido.

Además, cualquier pensionado debe informar:
- Cambios de entidad financiera.
- Clase de cuenta bancaria.
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
Por tanto, los pensionados de Colpensiones deben:
- Actualizar la documentación médica en los casos de invalidez.
- Certificar estudios cuando reciben una pensión de sobrevivientes entre los 18 y 25 años.
- Informar cambios bancarios o de contacto.
Trámites para evitar retrasos en las mesadas
Los procedimientos están disponibles en la Sede Electrónica de Colpensiones, dentro de los apartados de medicina laboral y actualización de datos. “Mantener esos registros al día permite evitar inconvenientes en la entrega de las mesadas, según advierte la entidad”, recomienda la entidad.
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Asimismo, la actualización no se limita a una modificación administrativa cuando cambia la cuenta de depósito. También permite que las comunicaciones sobre valoraciones médicas, requerimientos de estudio u otras actuaciones lleguen a la dirección, teléfono o correo electrónico correctos.
Herencias y pensiones de sobrevivientes en la reforma
Las reglas descritas para la reforma pensional prevén un tratamiento específico para los aportes de un cotizante que muere sin completar las semanas requeridas para pensionarse y sin dejar personas con derecho a una pensión de sobrevivientes. En ese caso, los recursos acumulados en el pilar contributivo pasarían a integrar la masa hereditaria.

Los herederos reconocidos por la ley podrían reclamar esos recursos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Dicha posibilidad se refiere a los aportes del fallecido y es distinta de la pensión de sobrevivientes, que depende de la existencia de beneficiarios con derecho a recibirla. También se contempla una pensión temporal para el cónyuge o compañero permanente menor de 30 años que no tenga hijos con la persona fallecida. Esa prestación podría entregarse por un periodo de hasta 20 años, mientras el beneficiario tendría que seguir cotizando para construir su propia pensión.
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Con el sistema de pilares previsto se asignarían a Colpensiones los aportes de hasta 2,3 salarios y dejaría a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el manejo del excedente. Si ocurre el fallecimiento del cotizante, ambos componentes se unificarían para calcular una sola transferencia por pensión de sobrevivientes.
Dichos cambios no están vigentes. La Corte Constitucional deberá definir si la reforma pensional comienza a aplicarse en julio de 2027 o si su entrada en vigor se traslada al mismo mes de 2028.
Fechas de pago y recursos para las mesadas de 2026
Los pensionados del Régimen de Prima Media tienen programadas las tres mesadas finales de 2026 para el lunes 26 de octubre, el miércoles 25 de noviembre y el jueves 24 de diciembre de 2026. El cronograma corresponde a los pagos administrados bajo ese régimen y no se traslada automáticamente a los afiliados al régimen de ahorro individual gestionado por fondos privados.
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El desembolso de diciembre incluirá la prima de Navidad para aquellos que tengan derecho a la mesada 13. Esta prestación equivale a una mensualidad adicional y está contemplada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 para pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia reconocidos por Colpensiones. De acuerdo con la entidad, la prima se pagará el 24 de diciembre junto con la mesada ordinaria de ese mes. No debe confundirse con la prima de servicios, que corresponde a los trabajadores y tiene reglas distintas.
Necesidades de financiación
El calendario se divulga mientras el sistema afronta necesidades de financiación para cumplir las obligaciones pendientes de 2026. El Ministerio de Trabajo calculó recursos adicionales por $5,4 billones, mientras que Colpensiones contaría con $35,8 billones de recursos de la Nación disponibles en el presupuesto.
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De ese total, cerca de $ 0 billones habrían quedado asignados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) aprobado durante el gobierno anterior, y aproximadamente $5 billones permanecían pendientes de disponibilidad. El Gobierno informó que coordinó acciones con el Ministerio de Hacienda y Colpensiones para respaldar los desembolsos de noviembre y diciembre, con lo que la programación de pagos queda ligada tanto al cumplimiento de los trámites individuales como a la disponibilidad de recursos para cerrar el año.
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