
La Corte Suprema de Justicia determinó que la obstrucción parental del vínculo filial, cuando uno de los progenitores impide o deteriora de manera sostenida la relación afectiva de los hijos con el otro padre o madre, puede constituir una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato y afectar la salud mental y la integridad emocional de niños y adolescentes.
El pronunciamiento se produjo a partir de un caso en el que las menores, identificadas en la decisión con nombres reservados, contaban inicialmente con un régimen de custodia, visitas y comunicación acordado por sus padres. El esquema garantizaba el contacto regular con ambos progenitores, pero posteriormente la situación familiar derivó en una separación prolongada de las niñas respecto de su madre.
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De acuerdo con los hechos examinados por la Sala, la madre se trasladó con las menores a otra ciudad. Durante una de las visitas autorizadas al padre, este decidió retener a sus hijas y presentó una denuncia contra la progenitora por un presunto delito sexual contra una menor de 14 años. Además, promovió la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el propósito de obtener provisionalmente la custodia mientras avanzaba la investigación penal.
La denuncia contra la madre, sin embargo, fue archivada por la inexistencia de los hechos. Pese a ello, según la información analizada por la Corte, posteriormente se utilizaron mecanismos judiciales y administrativos que prolongaron la separación y dificultaron la comunicación y el contacto presencial de las niñas con su progenitora.
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La obstrucción parental y sus efectos en los menores
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural señaló que la conducta examinada no podía ser entendida únicamente como una diferencia entre los progenitores relacionada con el ejercicio de la autoridad parental.
“La obstrucción parental del vínculo filial no constituye una simple desavenencia doméstica ni una modalidad de ejercicio de la autoridad parental amparada por el margen de crianza”, sostuvo la Corte en la sentencia STC13455 de 2026. Según el alto tribunal, cuando este tipo de conducta se presenta de manera reiterada y sistemática, puede generar una afectación concreta en la salud mental y la integridad emocional de los menores.
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La Sala también relacionó esa afectación con otros derechos fundamentales, entre ellos la dignidad humana, el derecho a no ser separados de sus padres cuando el interés superior del menor no lo justifique, el derecho a mantener una relación filial adecuada y el contacto directo con ambos progenitores. La decisión también protege el derecho de los niños, niñas y adolescentes al adecuado desarrollo de su personalidad y a la construcción de su identidad.
Los indicadores para identificar la conducta obstructiva

La Sala reiteró además el precedente establecido en la sentencia STC5491de 2026 y precisó que la existencia de obstrucción parental no depende de establecer cuál fue la intención subjetiva del progenitor señalado como responsable de la conducta.
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Tampoco exige que el menor tenga un diagnóstico clínico. Para la Corte, el fenómeno puede identificarse mediante indicadores objetivos y verificables dentro del proceso judicial, entre ellos:
- La reiteración de narrativas expresadas por el menor que no correspondan con su nivel de desarrollo.
- La prolongación injustificada de la ausencia de contacto.
- El empleo de mecanismos administrativos o judiciales para mantener la separación.
- La resistencia a las medidas de acercamiento profesional.
- La construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente que no tenga correspondencia con la experiencia directa del menor.
La Sala señaló que estos elementos deben ser examinados dentro del conjunto de pruebas disponibles y no de manera aislada. En esa valoración, las autoridades judiciales deben determinar si existe un patrón que esté afectando la relación entre los menores y alguno de sus progenitores.
En ese sentido, la Corte estableció que “consiste en identificar el patrón relacional, valorar en conjunto las pruebas técnicas y disponer las medidas activas que restablezcan el vínculo comprometido, en condiciones seguras para el menor”.
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La decisión también destacó el deber reforzado de las autoridades judiciales de adoptar medidas eficaces para restablecer los vínculos familiares cuando estos hayan sido afectados. Para la Sala, los jueces no pueden limitarse a aplicar fórmulas abstractas, sino que deben analizar las circunstancias concretas de cada caso y establecer las actuaciones necesarias para proteger los derechos de los menores.
Finalmente, en lo que respecta al caso concreto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural amparó los derechos reclamados por la Procuraduría General de la Nación en favor de las dos niñas, ordenó dictar un nuevo fallo que valore específicamente la conducta obstructiva atribuida al padre y mantuvo las sanciones que ya habían sido impuestas a este por el incumplimiento de las medidas de protección.
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