
El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1422 de 2026 para adoptar medidas extraordinarias en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas. El esquema movilizará más de $350.000 millones administrados por las cajas de compensación familiar para atender a hogares damnificados. El artículo 24 del decreto ordena que las cajas obligadas a apropiar recursos para vivienda destinen, hasta el cierre de 2028, entre el 7,5% y el 10% de sus apropiaciones mensuales al Fondo de Vivienda de Interés Social (Fovis).
Los recursos del Fovis financiarán subsidios de arrendamiento temporal de emergencia, mejoramientos y adquisición de vivienda nueva para hogares afectados por el sismo, según la norma. Los subsidios podrán combinarse con aportes públicos de otras fuentes para cubrir hasta el 100% de cada solución habitacional, bajo las condiciones fijadas por la norma.
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El decreto sustenta la intervención en la dimensión de la emergencia. El Reporte Situacional No. 54 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), citado en la parte motiva y con corte a las 06:30 a. m. del 28 de agosto de 2026, registró:
- Afectación directa en 16 departamentos y 496 municipios.
- 331 fallecidos, 4.449 heridos y 152 desaparecidos.
- 33.395 viviendas destruidas y 187.852 averiadas.
- 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas.

La entidad advirtió, según el decreto, que se trata de cifras preliminares que podrían aumentar a medida que avancen las inspecciones técnicas.
Cómo se distribuirán los recursos del Fovis
El Decreto 1422 establece que los subsidios se dirigirán a hogares damnificados identificados en los registros oficiales o mediante mecanismos complementarios que definan las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La norma prioriza a las familias con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y elimina, durante la emergencia, el orden secuencial ordinario de calificación de postulaciones.
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La medida cubre necesidades de vivienda urbana y rural y flexibiliza las reglas habituales de afiliación y territorialidad. El artículo 24 precisa que la atención operará “comprendiendo tanto el componente urbano como el rural, en cualquiera de las modalidades del subsidio familiar de vivienda, e indistintamente de que el hogar esté afiliado a otra caja de compensación familiar o no tenga la condición de afiliado”.
Al respecto, el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán, describió las tres líneas de apoyo que habilita la medida. “Podremos entregar subsidios para tres cosas fundamentales: arriendos temporales, mejoramientos y adquisición de vivienda nueva”, afirmó el funcionario al señalar que las ayudas abarcarán áreas urbanas y rurales.
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Subsidios temporales y soluciones definitivas para los damnificados
El artículo 6 autoriza a las cajas a conceder el subsidio de arrendamiento temporal de emergencia hasta por 12 meses y hasta finalizar la vigencia fiscal de 2027. Los valores serán diferenciales según la categoría del municipio y las condiciones del mercado inmobiliario local, con una tabla que deberán reglamentar el Ministerio de Vivienda, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Dicho subsidio podrá entregarse antes o al mismo tiempo que otras modalidades de apoyo, sin impedir que la familia reciba después una solución habitacional definitiva. El decreto también permite reconocer valores adicionales para el transporte de materiales en zonas urbanas con condiciones excepcionales de acceso que encarezcan las obras de mejoramiento.
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La financiación podrá complementarse con remanentes urbanos y rurales del Fovis no asignados durante las vigencias fiscales de 2024 y 2025, cuando una caja no tenga demanda de afiliados en la zona afectada. También se podrán trasladar saldos de redistribuciones anteriores que no estén comprometidos y recursos disponibles del Sistema de Información del Subsidio equivalentes al 0,5% del presupuesto anual de los Fovis.
Por su parte, el artículo 7 permite sumar subsidios otorgados por las cajas, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidades territoriales, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y otras entidades habilitadas. “Los subsidios familiares de vivienda podrán concurrir, incluso, hasta completar el 100% del valor de la solución habitacional”, dispone el decreto, una posibilidad vigente hasta finalizar 2029.
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La concurrencia de recursos no permitirá financiar dos veces el mismo componente de una obra o solución de vivienda. Tampoco modificará la naturaleza jurídica de los recursos de cada entidad ni creará una unidad de caja, según la norma.
Excepción para hogares con subsidios previos
Las familias que ya hubieran recibido un subsidio de vivienda antes del terremoto podrán volver a postularse si su inmueble quedó destruido, presenta daño estructural o es inhabitable. El parágrafo 4 del artículo 24 señala con exactitud que “los hogares cuya vivienda haya resultado destruida, con daño estructural o inhabitable como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026 quedarán exentos de las restricciones por asignación previa del subsidio familiar de vivienda”.
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Así las cosas, el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda deberán operar un sistema de seguimiento por cada hogar beneficiario, con información sobre la modalidad asignada, la fuente de financiación, el avance de la solución y la fecha prevista de entrega. Ambas entidades tendrán que publicar informes periódicos sobre la ejecución de las medidas.
La reasignación de recursos para la emergencia no podrá afectar los subsidios ya adjudicados, las obligaciones exigibles ni las postulaciones que las cajas hubieran recibido antes de la vigencia del decreto. La atención a los damnificados deberá avanzar, así, sin desplazar los compromisos habitacionales adquiridos con anterioridad.
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