
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) estimó que el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado realizado en Colombia durante 2024 alcanzó $340,5 billones, equivalentes al 19,9% del producto interno bruto, una valoración que puede ser considerada en los efectos económicos de un divorcio, aunque no constituye una indemnización automática para quien asumió esas tareas.
La medición registró 44.326 millones de horas dedicadas al cuidado, la alimentación, la limpieza y el sostenimiento de los hogares. Las mujeres aportaron el 75,9% de ese tiempo, frente al 24,1% de los hombres.
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El suministro de alimentos concentró el 36,3% de las horas nacionales destinadas a estas labores. Le siguieron la limpieza, el mantenimiento y la reparación del hogar, con 25,9%; el cuidado y apoyo a integrantes de la familia, con 14,4%; el mantenimiento de vestuario, con 11,7%; las compras y la administración doméstica, con 10,5%; y el voluntariado, con 1,2%.
Las familias nucleares con hijos reunieron el 37,9% del trabajo no remunerado contabilizado en el país. En ese tipo de hogares, las mujeres realizaron el 75,5% de las horas; la proporción ascendió a 81,5% en los hogares extensos y a 88,3 % en los monoparentales con jefatura femenina.
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El valor estadístico y las consecuencias de una separación

Cocinar, lavar, limpiar, hacer compras, cuidar a los hijos o acompañar a una persona mayor o dependiente puede impedir o limitar la participación de una persona en el mercado laboral. Esa distribución de responsabilidades puede derivar en menos experiencia profesional, menores ingresos, menos tiempo de cotización pensional y una capacidad de ahorro reducida al finalizar el matrimonio.
El cálculo del Dane permite dimensionar el peso económico de esas actividades, pero no significa que el monto nacional se distribuya entre quienes las realizan ni que pueda reclamarse una parte de esa suma en un proceso de divorcio.
La entidad aclaró que la comparación con el Producto Interno Bruto funciona como una referencia estadística y no implica que esas labores estén incorporadas en la composición del indicador.
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La profesora de Derecho de Familia de la Universidad de San Buenaventura, Karen Castellanos, explicó a Blu Radio que dejar un empleo, reducir la actividad remunerada o asumir de forma principal el cuidado de hijos y familiares puede ser relevante para evaluar la situación económica posterior a una separación.
La consecuencia jurídica no surge solo de haber trabajado en el hogar. Deben revisarse la necesidad económica de quien solicita apoyo, su capacidad real para cubrir la subsistencia y los recursos de la persona que eventualmente tendría que responder.
La Corte Constitucional señaló que el análisis de los alimentos entre cónyuges debe considerar la necesidad de quien los pide, la capacidad económica de quien debe suministrarlos y la permanencia de esa necesidad. Estar desempleado, por sí solo, no garantiza el reconocimiento de una cuota.
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Castellanos precisó que “estar desempleado es apenas un indicio; lo que el juez evalúa es si, en la práctica, esa persona puede o no cubrir su subsistencia por sus propios medios”. Para determinarlo, pueden examinarse los ingresos, bienes, gastos y posibilidades efectivas de obtener recursos de ambas partes.
Los alimentos entre cónyuges y el divorcio por voluntad unilateral

La persona que queda sin ingresos no necesariamente debe esperar a la sentencia de divorcio para solicitar apoyo económico. Durante el proceso, el juez puede fijar aportes para gastos de sostenimiento y habitación cuando se cumplan las condiciones legales.
No existe una suma fija para quien se retiró del mercado laboral con el fin de dedicarse al cuidado. Si se reconoce una cuota de alimentos, el monto depende de las necesidades de quien la solicita y de los recursos disponibles de quien debe pagarla; además, la obligación puede modificarse si cambian las circunstancias.
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Los alimentos para el cónyuge son distintos de los alimentos de los hijos y de la liquidación de la sociedad conyugal. “Son tres asuntos completamente independientes entre sí y conviene no mezclarlos”, señaló Castellanos a la emisora.
La Ley 2442 de 2024 incorporó al Código Civil la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio por su sola voluntad, sin demostrar una conducta culpable de la otra persona. Cuando el trámite se inicia por esa causal, la demanda debe incluir una propuesta sobre los efectos de la separación.
Esa propuesta puede contemplar obligaciones alimentarias, reparación integral —con medidas económicas y simbólicas— y la liquidación de la sociedad conyugal. Si hay hijos, también debe abordar su crianza, educación, alimentos, custodia y visitas.
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La norma dispone que el juez revise si alguno de los cónyuges carece de medios para subsistir. Quien se encuentre en esa situación como consecuencia del divorcio puede tener derecho a alimentos, siempre que no contraiga un nuevo matrimonio ni una nueva unión marital de hecho.
El reconocimiento del cuidado dentro del patrimonio familiar

La Corte Suprema de Justicia analizó en la sentencia STC8525-2023 la valoración de los cuidados y del trabajo doméstico no remunerado en el régimen patrimonial del matrimonio y de la unión marital de hecho.
El tribunal señaló la necesidad de reconocer la equivalencia entre las contribuciones en dinero y en especie, sin reproducir la idea de que solo quien aporta ingresos salariales sostiene económicamente a la familia.
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Las labores domésticas y afectivas pueden constituir un aporte susceptible de valoración dentro de las relaciones patrimoniales. Esa consideración no transforma cada año dedicado al hogar en una compensación individual predeterminada, sino que permite examinar el papel que tuvo la distribución de responsabilidades en la conformación y conservación del patrimonio común.
Para acreditar la situación económica durante un divorcio pueden resultar útiles la historia laboral, las semanas cotizadas, certificados de empleo, documentos relacionados con los hijos, certificados médicos, testimonios, mensajes sobre la distribución de tareas en el hogar y comprobantes de gastos.
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