
La magnitud de los daños dejados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 llevó a la Procuraduría General de la Nación a considerar que el Gobierno nacional tenía razones suficientes para recurrir a medidas extraordinarias. Por eso, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los decretos mediante los cuales se estableció la emergencia económica, social y ecológica.
La petición fue suscrita por el procurador general, Gregorio Eljach Pacheco, quien respaldó la decisión del Ejecutivo de acudir a este mecanismo excepcional para responder a las consecuencias del sismo. El concepto de la entidad fue presentado ante la Corte como parte de la revisión que corresponde hacer al alto tribunal sobre las medidas adoptadas por el Gobierno.
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La solicitud se refiere al Decreto 1261, con el que se declaró inicialmente la emergencia, y al Decreto 1348, que después modificó el territorio incluido. Para la Procuraduría, la situación superó la capacidad de respuesta que podía ofrecer el Estado mediante sus herramientas ordinarias. Uno de los elementos que sustentó esa conclusión fue la dimensión de las pérdidas económicas: los daños físicos directos fueron calculados inicialmente en cerca de 30 billones de pesos, frente a unos 47 mil millones de pesos disponibles para atender desastres.
Ese contraste fue determinante al evaluar el llamado presupuesto de suficiencia. Este requisito busca establecer si los instrumentos habituales con los que cuenta el Estado permiten enfrentar una situación de esta naturaleza. En este caso, la respuesta del Ministerio Público fue negativa, debido a la diferencia entre las necesidades identificadas y los recursos existentes.
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La Procuraduría también examinó si el hecho que originó la emergencia cumplía con las condiciones exigidas por la Constitución. El llamado presupuesto fáctico se refiere precisamente a verificar que el acontecimiento haya ocurrido y que tenga un carácter extraordinario. El terremoto, según el concepto presentado ante la Corte, cumplió con ese requisito.

El sismo tuvo una magnitud de 7,4 y su epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó. A este evento le siguieron más de 390 réplicas, de acuerdo con la información considerada por el Ministerio Público. Para la entidad, se trató de un hecho extraordinario e imprevisible que produjo afectaciones de gran magnitud en distintas regiones del país. El balance utilizado para evaluar la gravedad de la emergencia da cuenta de más de 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas. Además, se reportaron más de 400 mil personas afectadas y cerca de 220 mil viviendas destruidas o con daños graves.
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Estas cifras fueron relevantes para el análisis del presupuesto valorativo, otro de los requisitos revisados por la Procuraduría. Este componente busca determinar si la gravedad de las circunstancias justificaba efectivamente la declaratoria de emergencia y el uso de facultades excepcionales por parte del Gobierno.
El Ministerio Público consideró que esa condición también se encontraba acreditada. En su concepto, las consecuencias humanas y materiales provocadas por el terremoto mostraban una situación cuya gravedad hacía necesaria una respuesta distinta de los mecanismos ordinarios. La valoración no se limitó a la ocurrencia del sismo, pues también tomó en cuenta la dimensión de sus efectos sobre la población y la infraestructura afectada. Ese análisis fue incorporado al concepto remitido al tribunal.
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La Procuraduría se pronunció además sobre la modificación territorial introducida mediante el Decreto 1348. El cambio incorporó a Caquetá y Santander, luego de que se conocieran nuevos reportes de daños relacionados con el terremoto. Al mismo tiempo, Putumayo fue retirado del territorio cobijado por la emergencia. La razón fue que las afectaciones reportadas en ese departamento no fueron atribuidas al sismo, según lo establecido durante la revisión realizada por el Gobierno.
Con estos argumentos, el Ministerio Público respaldó la constitucionalidad de los dos decretos y pidió a la Corte mantenerlos vigentes. La Procuraduría, sin embargo, precisó que las facultades extraordinarias deben estar dirigidas a atender la emergencia y no pueden aplicarse de manera generalizada.
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