
La decisión del Consejo de Estado cambia la forma en la que debe revisarse la autorretención especial del impuesto sobre la renta. La Sección Cuarta determinó que los montos mínimos establecidos para practicar retenciones en la fuente también deben ser considerados cuando el contribuyente aplica este mecanismo.
El fallo dejó sin efecto dos pronunciamientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) que defendían una interpretación distinta. Según esos conceptos, las cuantías mínimas no estaban previstas para la autorretención especial.
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Con la nueva decisión, el procedimiento cambia. Antes de calcular una autorretención especial, será necesario establecer qué regla de retención corresponde a la operación y comprobar si el pago supera el umbral fijado para ese caso.
La controversia surgió alrededor del artículo 1.2.6.7 Impdel Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2201 de 2016. Esa disposición señala que las bases utilizadas para calcular la retención del impuesto sobre la renta también deben utilizarse para practicar la autorretención especial.
Para el alto tribunal, esa remisión comprende las reglas relacionadas con las cuantías mínimas. Por tanto, no resulta válido tomar únicamente la base de cálculo y dejar por fuera el límite que determina desde qué monto procede la retención. En el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y, posteriormente, en el Concepto 5623 del 2 de octubre de 2023, la entidad sostuvo que los valores mínimos no estaban contemplados de manera expresa para la autorretención especial.
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Bajo esa lectura, cuando un contribuyente sujeto a autorretención recibía un pago, debía aplicar el mecanismo incluso si la operación estaba por debajo del umbral correspondiente para la retención en la fuente.

¿Qué es la autorretención especial?
La autorretención es un sistema mediante el cual quien recibe determinados ingresos efectúa directamente un anticipo del impuesto de renta.
El fallo no elimina este mecanismo. La modificación está relacionada con el momento en que debe determinarse si procede su aplicación. La sentencia establece que los umbrales previstos para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta también deben observarse en la autorretención especial.
La diferencia puede verse en una operación cotidiana. Si una empresa obligada a practicar autorretención recibe un pago por la venta de un producto o por un servicio, primero deberá identificar la regla aplicable y revisar el monto de la operación. Si el valor no supera el umbral correspondiente, no procede la autorretención especial por ese pago bajo esa regla.
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¿Qué dijo el Consejo de Estado sobre la interpretación de la Dian?
La Sala concluyó que la remisión contenida en el Decreto 1625 de 2016 no puede entenderse de forma parcial. Si las normas de retención en la fuente sirven de referencia para calcular la autorretención especial, también deben considerarse los requisitos y cuantías mínimas que determinan cuándo corresponde practicarla.
El alcance de la decisión está relacionado con los pagos o abonos en cuenta sujetos a este mecanismo. La revisión del umbral debe hacerse antes de practicar la autorretención, de modo que el contribuyente pueda determinar si existe obligación de efectuarla. La sentencia, por tanto, modifica el criterio que venía aplicando la Dian en los conceptos anulados y fija una lectura distinta de las reglas.
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La sentencia, fechada el 25 de septiembre de 2026 y con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, declaró la nulidad del Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto 5623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023.Ambos actos sostenían que las cuantías mínimas de la retención en la fuente no eran aplicables a la autorretención especial.
En términos prácticos, la sentencia obliga a revisar cada operación antes de efectuar la autorretención. Las empresas deberán identificar el tipo de pago, establecer la regla de retención aplicable y comprobar si se alcanza el umbral correspondiente. Solo después de esa revisión podrán determinar la base y la tarifa que deben utilizar.
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