
Los representantes a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, del Partido Conservador, y Ana Ligia Mora Martínez, del Centro Democrático, presentaron el proyecto de ley Abrazo de Padre, que propone una estrategia de rescate y reintegración social para las personas habitantes de calle. La iniciativa plantea una ruta integral de atención, basada en el restablecimiento de derechos y el consentimiento de cada beneficiario.
El proyecto busca garantizar el acceso a salud, vivienda, educación, empleo y procesos de rehabilitación para esta población, estimada en 33.375 personas entre 2021 y 2024. La propuesta modifica la Ley 1641 de 2013 y establece la realización de un censo nacional cada dos años, a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
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El texto fue radicado en el Edificio Nuevo del Congreso, en Bogotá. Sus 27 artículos amplían el alcance de la norma vigente sobre habitabilidad en calle: incluyen una definición legal de “habitante de calle” y contemplan incentivos tributarios para las empresas que contraten a integrantes de esta población.
La exposición de motivos sostiene que, pese a una década de políticas públicas, el fenómeno “sigue siendo alarmante, especialmente en las grandes ciudades del país”.
Según el documento de la iniciativa, el proyecto busca “ofrecer alternativas reales de desarrollo personal”, combatir la exclusión social y garantizar, como resultado de la atención integral prevista, condiciones para el uso pacífico y compartido del espacio público.
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Para ello, propone medidas de prevención destinadas a personas y familias en riesgo de habitar la calle. También contempla atención inmediata, acompañamiento psicosocial, acceso a servicios de salud y salud mental, alojamiento temporal, alimentación, documentación, educación y capacitación para el trabajo.
La iniciativa establece una ruta progresiva de inclusión social y productiva, con alternativas de empleo, emprendimiento, vivienda, intermediación laboral y reconstrucción de redes familiares o comunitarias. La participación en programas educativos o laborales no sería obligatoria.
El proyecto también prevé la conformación de equipos móviles para acercarse a esta población, brindar orientación y atención inicial, y remitir a las personas a los servicios disponibles.
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Además, plantea la realización de un censo nacional de habitantes de calle cada dos años, cuyos resultados serían públicos, junto con evaluaciones anuales sobre indicadores de acceso a servicios, educación, empleo, vivienda e inclusión.

Uno de los puntos centrales de la propuesta es la prohibición de utilizar los programas o servicios para “segregar, ocultar o desplazar” a las personas habitantes de calle. El texto sostiene que el uso pacífico y compartido del espacio público sería una consecuencia de la atención integral, pero no la finalidad de la política.
El regreso al lugar de origen o el reencuentro familiar solo se contemplaría cuando la persona lo solicite, sea seguro y resulte viable. Una negativa inicial a recibir atención tampoco cerraría la puerta a nuevos acercamientos, siempre que sean respetuosos y no coercitivos.
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Excepción por crisis de salud o riesgo inminente
Según el documento del proyecto, se establecería una excepción a la regla de voluntariedad en casos de crisis con riesgo grave e inminente para la vida o integridad de la persona o de terceros.
Según el documento, esta medida aplicaría ante signos de psicosis, riesgo de suicidio o riesgo de causar muerte o lesiones graves. Para ello se requeriría una valoración de profesionales de salud y la constatación de un riesgo grave e inminente.

En esos casos, la intervención debería cumplir criterios de necesidad, proporcionalidad y menor restricción posible. También se prevé informar de manera inmediata a la familia o red de apoyo, cuando exista, y al Ministerio Público.
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Una vez superada la crisis, cualquier atención sin consentimiento requeriría concepto psiquiátrico y los controles legales correspondientes, incluida autorización judicial cuando sea procedente. Incluso, la fuerza pública tendría un papel limitado al apoyo en traslados y seguridad, únicamente cuando las autoridades de salud lo soliciten o la urgencia lo exija.
La financiación de la iniciativa sería gradual, con recursos públicos y otras fuentes permitidas por la ley, condicionada a la disponibilidad presupuestal y a las reglas fiscales.
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