
En una decisión unánime adoptada en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla impuso una condena de 72 meses de prisión al abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo por incurrir en la conducta punible de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, consagrada en el artículo 454B del Código Penal.
El episodio que derivó en la condena penal se registró dentro de las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía en la capital del Atlántico, sitio donde permanecía Martínez Pumarejo en calidad de retenido, cuando fungía como defensor de Silvia Gette, exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe investigada por el homicidio del ganadero Fernando Cepeda.
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Según la plataforma fáctica presentada por la Fiscalía General de la Nación, el procesado aprovechó un descuido de la guardia para ingresar al baño del recinto y ocultar un teléfono móvil de marca BlackBerry en el cielo raso.
Durante la maniobra, ejecutó acciones mecánicas encaminadas a fracturar el chasis del equipo y partir la tarjeta SIM para impedir la extracción técnica de los archivos digitales y registros de llamadas.

Luego de ser sorprendido en el acto por el custodio del CTI a cargo del procedimiento, Martínez ofreció una suma de $100 millones de pesos en efectivo al funcionario con el fin de que le permitiera destruir totalmente la evidencia y no dejara constancia de lo sucedido en los libros de minuta.
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Primera instancia había absuelto al abogado
Aunque el juzgado de primera instancia profirió un fallo de absolución alegando atipicidad objetiva, la representación legal de la víctima —asumida por la firma de Abelardo de la Espriella a través de la abogada Natalie Arteta, en ese momento— e integrantes del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación.
En la alzada, la parte querellante sustentó que el despacho inicial erró al condicionar el delito del artículo 454B a la valoración previa o trascendencia final del elemento, cuando la ley penal busca proteger la incolumidad física de cualquier evidencia susceptible de incorporarse a un proceso.

Al resolver el recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior acogió los planteamientos de los apelantes y declaró la responsabilidad del procesado, al constatar la existencia de pruebas directas e indiciarias que demuestran el dolo y la configuración del delito en la manipulación del dispositivo tecnológico retenido.
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Tribunal Superior de Barranquilla revocó la absolución
Ahora, bajo la ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y en el marco del proceso radicado bajo el Código Único de Investigación (CUI) 11001600005020171063701, la corporación judicial echó abajo el fallo absolutorio que había emitido en primera instancia el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
Junto a la pena de prisión en establecimiento carcelario, el tribunal impuso al sancionado una multa económica que supera los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.750.905.000).
De igual forma, la Sala Penal determinó la improcedencia de subrogados o beneficios de prisión domiciliaria, disponiendo la emisión inmediata de la orden de captura a las autoridades policiales para hacer efectiva la privación de la libertad.
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Y es que Arcadio Tobías Martínez, un abogado penalista del Caribe colombiano, alcanzó notoriedad mediática no por ejercer cargos públicos o políticos, sino por su constante vinculación a escándalos de corrupción en la Rama Judicial.
Y es que en 2013 Martínez fue grabado y capturado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) cuando entregaba $250 millones en la cárcel La Picota a Édgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, con el fin de que el exjefe paramilitar cambiara su testimonio y desligara a Gette del crimen, hecho por el que fue condenado por soborno en actuación penal (por eso se encontraba retenido cuando ingresó el dispositivo celular).
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Cabe señalar que, tras cumplir sus sanciones penales por dicho caso, el jurista reapareció en la luz pública al asumir la representación legal de cuestionadas figuras regionales, entre ellas Samuel Santander Lopesierra, conocido como el “Hombre Marlboro” -mismo que resultó salpicado en el caso contra Nicolás Petro, hijo del expresidente Gustavo Petro-. De esta manera, su carrera quedó ligada a las constantes actuaciones de la justicia para frenar maniobras de interferencia en procesos penales.
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