
El Consejo de Estado ordenó revisar la negativa a reconocer como víctimas del conflicto armado interno a la esposa y al hijo del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado por orden del cartel de Medellín en 1989. La decisión del 1 de octubre de 2026 dejó sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y protegió los derechos a la igualdad y al debido proceso de Omayra Inés Merchán Ortíz y Jorge Enrique Pulido Merchán.
La Sección Cuarta del alto tribunal concluyó que la segunda instancia judicial omitió los criterios establecidos por la Corte Constitucional para determinar cuándo un hecho violento guarda una relación suficiente con el conflicto armado. La alta corporación judicial tendrá un máximo de 20 días para emitir una nueva decisión sobre la demanda de reconocimiento.
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Pulido desarrolló gran parte de su trayectoria en la cadena radial Todelar y, desde su programa Canal Abierto, denunció las actividades de los carteles de narcotráfico y otros crímenes ordenados por sus jefes. Entre ellos, el asesinato del político Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrido el 18 de agosto de 1989, dos meses antes del atentado contra el comunicador.

Dos sicarios le dispararon repetidas veces el 29 de octubre de 1989, cuando se movilizaba en un vehículo por el centro de Bogotá. Permaneció diez días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica San Pedro Claver y murió el 9 de noviembre. Tras el homicidio, su esposa y su hijo salieron al exilio en Estados Unidos.
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La disputa por el vínculo con el conflicto armado
La familia presentó en marzo de 2018 una demanda para ser reconocida ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá resolvió el caso cinco años después, en febrero de 2023, y rechazó la solicitud.
La primera decisión sostuvo que el asesinato no ocurrió en el marco del conflicto armado interno. Consideró que fue “una retaliación personal ordenada por Pablo Emilio Escobar Gaviria en razón de las denuncias periodísticas formuladas en su contra”, sin una relación cercana y suficiente con ese enfrentamiento bélico.

Ese juzgado también descartó que el exilio de Merchán Ortíz y su hijo pudiera acreditarse como un hecho directamente vinculado al conflicto. Además, negó la presunta vulneración de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia porque la pareja se había separado nueve años antes del crimen y no existía prueba de que siguiera conformando una unidad familiar.
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La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó la apelación y, en octubre de 2025, mantuvo la decisión. Reconoció que el homicidio no fue un acto aislado de delincuencia común, sino parte de una campaña sistemática de terror contra funcionarios públicos, jueces, políticos y periodistas.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que el expediente no probaba que el crimen hubiera sido cometido dentro del conflicto armado interno. Para esa instancia, respondió a la estrategia del cartel de Medellín para preservar su poder ilegal y garantizar impunidad por sus actividades ilícitas.
La misma decisión negó el reconocimiento de la esposa y el hijo como víctimas por el exilio. Determinó que no había pruebas de una amenaza, coacción o presión directa de actores armados que los hubiera obligado a salir del país, y atribuyó su partida a una decisión preventiva motivada por la inseguridad.
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Los atentados del cartel y su carácter terrorista

Omayra Inés Merchán Ortíz y Jorge Enrique Pulido Merchán presentaron una tutela contra el fallo de segunda instancia. El Consejo de Estado concluyó que la decisión cuestionada desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la evaluación de los crímenes vinculados con el conflicto armado.
El alto tribunal recordó que no es necesario demostrar una relación directa entre el hecho victimizante y una confrontación militar. El criterio aplicable exige establecer una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto, bajo una interpretación amplia del concepto.
La decisión precisó que esas reglas son obligatorias para las autoridades encargadas de aplicar la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, incluidos los jueces de lo contencioso administrativo. También señaló que el Tribunal omitió un precedente de la Corte Constitucional sobre el vínculo entre los atentados de los cárteles de narcotráfico y el conflicto durante la década de 1980.
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Para el Consejo de Estado, el caso de Pulido Sierra comparte elementos sustanciales con el antecedente analizado por la Corte Constitucional: ambos hechos fueron atribuidos al cartel de Medellín, buscaron generar terror y doblegar al Estado, y fueron reconocidos por una autoridad competente como atentados de naturaleza terrorista.
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