
La aprobación de los artículos 7 y 8 del “Acuerdo por una Ciudad Inteligente” abrió la puerta para que los deudores de Bogotá obtengan un descuento del 60% en intereses y sanciones de impuestos, multas y otras obligaciones distritales. El beneficio, que aún requiere la aprobación final del proyecto y la sanción del alcalde, plantea como fecha límite de pago el 21 de diciembre de 2026.
La Secretaría Distrital de Hacienda indicó que más de dos millones de personas podrían beneficiarse de las medidas aprobadas hasta ahora por el Concejo de Bogotá. El alivio no elimina el valor original de las deudas: exige pagar el 100% del capital y el 40% de los intereses y sanciones que se hayan acumulado hasta la fecha del pago.
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Quienes tengan obligaciones vencidas por impuesto predial, impuesto de vehículos o Impuesto de Industria y Comercio (ICA) podrán acceder a una reducción del 60% de los intereses y sanciones, siempre que cancelen la totalidad del capital adeudado en un solo pago antes del 21 de diciembre de 2026. La medida no cobija las obligaciones de los agentes de retención del ICA, conocidas como ReteICA.
Qué deudas tendrían descuento y cómo se aplicaría
El artículo 7 aprobado por el Cabildo distrital prevé alivios para obligaciones tributarias y no tributarias que estén pendientes a la fecha de publicación del eventual acuerdo. En el primer grupo se encuentran los impuestos distritales; en el segundo, multas, medidas correctivas y deudas a favor de entidades del sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales.
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La reducción sería aplicada a los intereses y sanciones, no al impuesto, multa o cobro principal. Una persona con una deuda inicial de $3 millones por impuesto predial que haya llegado a $6 millones por intereses acumulados tendría que pagar los $3 millones de capital y $1,2 millones adicionales, equivalentes al 40% de los intereses. El pago total sería de $4,2 millones.
El texto aprobado establece que los contribuyentes podrán “descontar el sesenta por ciento (60%)” de los intereses y sanciones causados si cumplen con la cancelación dentro del plazo fijado. Para las sanciones por no enviar información a la administración tributaria, el descuento sería sobre el valor de la sanción: el responsable pagaría el 40% de la suma liquidada al momento del pago.
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Las obligaciones tributarias omitidas o declaradas de forma inexacta sin un acto administrativo de liquidación también podrían acogerse. En esos casos, los contribuyentes deberán presentar la declaración o corrección correspondiente y pagar bajo las mismas condiciones, sin que eso limite las facultades de fiscalización posteriores de la Administración tributaria.
El beneficio exige un pago único. “No se podrá acceder mediante cuotas ni con pagos parciales”, según el parágrafo tercero del artículo. Igualmente, quienes se acojan al alivio extinguirán la obligación y desistirán de discutir el acto administrativo ante la Administración tributaria o la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo procesos que estén bajo control de nulidad y restablecimiento del derecho.
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Multas de tránsito y deudas excluidas del beneficio
Las multas de tránsito también tendrían una reducción del 60% en los intereses, incluso cuando existan acuerdos de pago suscritos con la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin embargo, el tratamiento solo cobijaría obligaciones que hubieran entrado en mora hasta el 30 de junio de 2024.
El artículo contempla exclusiones para ciertas deudas no tributarias. No podrán recibir el alivio las personas naturales o jurídicas sancionadas por incumplimientos contractuales con Bogotá, ni quienes hayan sido multados por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
Tampoco aplicará para prestadores de salud y establecimientos abiertos al público que hayan recibido determinadas medidas sanitarias de la Secretaría Distrital de Salud. Entre ellas están la clausura temporal, la suspensión de trabajos o servicios, el decomiso y destrucción de productos, la congelación de ventas y el cierre temporal o definitivo.
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Los deudores que hayan incumplido un acuerdo de pago previo con la Administración Distrital solo podrán entrar al programa si cancelan primero la totalidad de ese acuerdo. El texto también señala que quienes extingan sus obligaciones con ese mecanismo no podrán acceder a nuevas reducciones de intereses o sanciones hasta que el Concejo de Bogotá determine otra disposición.

Dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del plazo, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá presentar al Concejo un informe con el número de beneficiarios, el capital recuperado, los intereses y sanciones descontados y el efecto neto sobre el recaudo.
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Exención de predial para servicios de primera infancia
El artículo 8 aprobado establece una exención del 50% del Impuesto Predial Unificado durante seis años para inmuebles particulares donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), bajo las modalidades familiar y comunitaria.
La exención empezaría a contar desde el año gravable siguiente a la publicación del acuerdo. La Regional Bogotá del Icbf deberá enviar cada año, antes del 15 de diciembre, el listado de predios beneficiarios a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el número de CHIP y la matrícula inmobiliaria de cada inmueble.
La discusión del “Acuerdo por una Ciudad Inteligente” continúa en el Concejo de Bogotá. El lunes 28 de septiembre está prevista la votación de los 27 artículos restantes y, si el proyecto obtiene una decisión favorable al terminar el trámite, pasará al alcalde mayor para su sanción y posterior publicación.
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