
La Ley 2635 de 2026 obliga a los conductores en Colombia a conservar 1,50 metros de distancia al adelantar a ciclistas o usuarios de vehículos eléctricos livianos (scooters, patinetas) y permite suspender la licencia hasta por 10 años si el incumplimiento provoca lesiones o la muerte de un ciclista. La norma, expedida el 22 de septiembre, modificó el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito.
La infracción por no mantener esa separación lateral corresponde al literal D6 del artículo 131 del Código y se sanciona con 104,56 Unidades de Valor Básico. Para 2026, la multa equivale a $ 1.266.222, monto que puede reducirse a $ 633.111 si el infractor realiza el curso pedagógico y accede al descuento del 50%.
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La suspensión no se aplica de manera automática por circular demasiado cerca de una bicicleta. La medida administrativa procede cuando la falta de distancia mínima causa lesiones o el fallecimiento del ciclista, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse por lesiones personales culposas u homicidio culposo.
El adelantamiento con direccionales y espacio suficiente

Los conductores de vehículos automotores deberán señalizar su intención antes de adelantar, cruzar de una calzada a otra o cambiar de carril. Para ello deberán utilizar las luces direccionales y las señales ópticas o audibles necesarias, sin entorpecer el tránsito ni poner en peligro a otros usuarios de la vía.
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La exigencia de separación también alcanza a quienes usan vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas y scooters. En esos casos, la maniobra debe realizarse con el espacio lateral establecido y bajo las condiciones generales de seguridad previstas para los adelantamientos.
El artículo 5 de la Ley 2635 incorporó la sanción al parágrafo 3 del artículo 60. La disposición establece: “Cuando, como consecuencia del incumplimiento de la distancia mínima prevista en este parágrafo, se ocasionen lesiones o la muerte del ciclista, se podrá suspender la licencia de conducción del infractor hasta por un término de 10 años”.
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La reforma también prohíbe a automóviles, camiones, busetas, motocicletas y vehículos de tracción animal circular por los bicicarriles. La restricción se sumó a la prohibición que ya existía para transitar por zonas de seguridad de las vías férreas.
Metas de infraestructura para peatones y ciclistas

Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales deberán promover la planeación, construcción, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura segura para peatones y ciclistas. Los proyectos deberán responder a la reglamentación técnica vigente.
Los entes territoriales podrán incluir metas e indicadores sobre infraestructura peatonal y ciclorrutas en los planes de movilidad sostenible y segura, los planes de seguridad vial y los instrumentos de ordenamiento territorial.
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La ley ordena incorporar estos objetivos en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, los Esquemas de Ordenamiento Territorial y los planes de desarrollo.
La norma introduce el concepto de ciclocaminabilidad, referido a la integración de condiciones seguras para los desplazamientos a pie y en bicicleta. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán definir criterios técnicos para priorizar en los presupuestos municipales la creación, adecuación y conservación de ciclorrutas, andenes y vías exclusivas con diseño universal accesible.

Las dos entidades también tendrán a cargo acciones de educación, divulgación y prevención sobre seguridad vial, junto con información sobre los derechos, deberes y responsabilidades de peatones y ciclistas. La legislación prevé la participación de usuarios de bicicletas, peatones y organizaciones representativas en planes, programas y proyectos de movilidad activa.
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El artículo 6 dispone un enfoque diferencial para mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores dentro de las políticas y proyectos de seguridad vial. El Ministerio de Transporte dispone de seis meses desde la promulgación para reglamentar criterios técnicos, señalización inclusiva y medidas pedagógicas destinadas a esos grupos.
La Ley 2635 rige desde su publicación, el 22 de septiembre de 2026, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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