Mujer quedó atrapada en un torniquete en un bus del Sitp en Bogotá: tuvieron que llamar a los Bomberos

“Es el colmo con esas registradoras”, señaló una de las pasajeras que grabó con su celular el momento que se hizo viral en redes sociales

La mujer requirió de atención médica - crédito Periodicocve / Facebook

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Una usuaria se hizo viral en redes sociales luego de quedar atrapada en uno de los nuevos torniquetes instalados en un bus zonal del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp) de Bogotá.

El hecho quedó registrado en video y requirió la intervención de los Bomberos de Bogotá, que acudieron al vehículo para liberar a la pasajera. La grabación se hizo viral el lunes 21 de septiembre de 2026.

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La emergencia se produjo por una falla mecánica en el mecanismo de acceso. El dispositivo, instalado de piso a techo dentro del bus, habría quedado bloqueado mientras la mujer intentaba pasar.

“Mira, tocó llamar bomberos porque la señora no pudo salir. Es el colmo con esas registradoras”, dijo una de las ciudadanas que registró con su celular el momento.

En las imágenes se observa a los integrantes del cuerpo de bomberos durante el procedimiento de rescate.

Los uniformados revisaron el torniquete y realizaron la intervención necesaria para retirar a la usuaria sin que se hayan conocido, hasta el momento, detalles sobre posibles lesiones y tuvo que ser necesaria la presencia de una ambulancia.

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“Ya, ya salió. Ahora van a poner la ambulancia porque la señora está asfixiada, está maltratada”, comentó otra de las pasajeras.

Los nuevos torniquetes hacen parte de las medidas aplicadas en algunos buses del sistema para controlar el ingreso de pasajeros y verificar el pago del servicio.

Este tipo de sistemas busca impedir el ingreso irregular y facilitar el control del recaudo. Sin embargo, el hecho registrado planteó cuestionamientos entre los internautas y los protocolos de revisión, mantenimiento y respuesta ante fallas mecánicas.

créditos Periodicocve / Facebook | archivo Colprensa / Camila Díaz
La mujer se sintió asfixiada a raíz del tiempo que permaneció atrapada en el torniquete - créditos Periodicocve / Facebook | archivo Colprensa / Camila Díaz

Un caso que quedó de precedente

El caso de la usuaria en Bogotá hizo recordar una setencia emitida por parte de la Corte Constitucional de Colombia a comienzos de agosto de 2026, y en la que se ordenó a las empresas de transporte urbano de Armenia permitir el acceso por la puerta trasera a personas con sobrepeso que enfrenten barreras para ingresar a los buses.

La decisión surgió tras la tutela de una mujer de 42 años que no pudo abordar por la presencia de un torniquete en la entrada frontal.

El alto tribunal revisó el caso de Rocío, nombre modificado, quien indicó que su condición corporal le impedía cruzar el dispositivo instalado en los vehículos.

Según expuso, pidió que le permitieran subir por la puerta trasera, pero no recibió una alternativa para acceder al servicio.

La sentencia, resuelta el 29 de julio de 2026, concluyó que el diseño y la operación del sistema podían constituir una forma de discriminación estructural contra personas con diversidad corporal en razón del peso. Para la Corte, las barreras físicas y operativas vulneraron los derechos a la igualdad, la dignidad humana y la libre locomoción de la usuaria.

La mujer de 42 años no pudo ingresar al medio de transporte público, y esto motivó que se abriera el proceso judicial que se elevó hasta el alto tribunal - créditos Imagen Ilustrativa Infobae | Lina Gasca / Colprensa
La mujer de 42 años no pudo ingresar al medio de transporte público, y esto motivó que se abriera el proceso judicial que se elevó hasta el alto tribunal - créditos Imagen Ilustrativa Infobae | Lina Gasca / Colprensa

El fallo cuestionó los torniquetes cuando no hay alternativas de acceso

La acción judicial involucró a Buses Armenia S.A., la Cooperativa de Buses Urbanos de Quindío (Cooburquin) y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A., que conforman la unión temporal TINTO.

Las compañías señalaron durante el proceso que sus vehículos cumplían las normas técnicas vigentes y que algunos contaban con mecanismos de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida.

Sin embargo, admitieron que no tenían protocolos dirigidos a usuarios con corporalidades diversas por peso y que el ingreso habitual se hacía por la puerta delantera.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, el Ministerio de Transporte y AMABLE E.I.C.E. precisaron que no existe una regla que impida abrir la puerta trasera cuando las circunstancias lo ameriten. Esa decisión, según explicaron, depende de los operadores del servicio.

La Corte resaltó que tampoco había sanciones registradas contra conductores que permitieran el ingreso por esa puerta en situaciones justificadas.

Los detalles del fallo se conocieron la mañana del jueves 6 de agosto de 2026 - crédito @CConstitucional/X
Los detalles del fallo se conocieron la mañana del jueves 6 de agosto de 2026 - crédito @CConstitucional/X

La Corte consideró que hubo una afectación a la igualdad y la dignidad

En primera instancia, un juzgado concedió la tutela y ordenó habilitar el ingreso de la accionante por la puerta trasera. La decisión fue revocada después por un despacho de segunda instancia, que sostuvo que existían otros mecanismos judiciales y administrativos.

Al revisar el expediente, la Corte Constitucional aplicó un análisis de igualdad, discriminación, accesibilidad y normativa nacional e internacional. El tribunal señaló que la diversidad corporal por peso, aunque no aparece de forma expresa entre las categorías sospechosas del artículo 13 de la Constitución, puede ser motivo de estigmatización y de tratamientos discriminatorios.

La providencia estableció que la exclusión no derivó de la condición individual de la usuaria, sino de las barreras del servicio que no contemplaban ajustes razonables.

También indicó que el modelo de atención bajo la idea de un “usuario estándar” puede profundizar la exclusión de personas que no encajan en los parámetros físicos previstos por los sistemas de transporte.

Las empresas deberán habilitar la puerta trasera sin exigir certificados médicos

La decisión ordenó a las empresas de la unión temporal TINTO permitir de forma inmediata el ingreso por la puerta trasera a toda persona que tenga una barrera efectiva de acceso asociada a su peso corporal.

La medida no podrá estar condicionada a la presentación de certificados médicos adicionales. Los usuarios deberán pagar el pasaje correspondiente, mientras las operadoras tendrán que asegurar mecanismos para garantizar el acceso y el cobro.

Declaraciones de la magistrada ponente de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses Mosquera - crédito Corte Constitucional

Además, las compañías deberán adaptar y divulgar protocolos de trato digno, capacitar a su personal operativo y eliminar posibles sanciones internas contra conductores que apliquen estas directrices.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, AMABLE E.I.C.E. y el Ministerio de Transporte deberán revisar la política pública local y formular un protocolo específico para el acceso de esta población al sistema de transporte urbano.

El Ministerio de Transporte recibió un exhorto para promover cambios nacionales

La Corte exhortó al Ministerio de Transporte a impulsar políticas públicas basadas en derechos humanos para que los sistemas de transporte público adopten criterios de diseño universal.

El propósito es que los servicios sean accesibles y dignos para personas con corporalidades diversas en razón del peso, sin que las condiciones físicas de los vehículos o sus reglas de operación se conviertan en un impedimento para la movilidad.

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