
El Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta ordenó de forma provisional que el Gobierno nacional y los mandos de las Fuerzas Militares se abstengan de realizar operaciones aéreas ofensivas si existen datos objetivos sobre la presencia de menores de edad o población civil en la zona que podría ser afectada.
La determinación surgió tras la admisión de una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano. La demandante actúa como agente oficiosa de personas con especial protección constitucional y de habitantes civiles de áreas donde ya hubo, o podrían producirse, bombardeos y otras operaciones militares.
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La orden judicial establece que las autoridades deben frenar un ataque aéreo cuando, después de aplicar las verificaciones y precauciones disponibles, tengan información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o civiles. La restricción también opera si persiste una duda razonable que no haya podido resolverse antes de la operación.
El despacho concedió parcialmente la solicitud de medida provisional. La decisión no implica una suspensión general de los bombardeos ni de las acciones militares que desarrollan las Fuerzas Militares.

El juzgado precisó que tampoco anticipa una conclusión sobre la legalidad de esas operaciones. El análisis de fondo de la tutela continuará bajo el trámite correspondiente.
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La finalidad de la orden es que las autoridades adopten y comprueben las medidas de precaución necesarias antes de ejecutar una operación que pueda exponer a población protegida.
La providencia pone el foco en la evaluación previa de los riesgos para civiles y menores de edad. Si la información disponible indica su presencia en el área, o no permite descartar ese escenario, los mandos deberán abstenerse de lanzar una ofensiva aérea.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta solicitó información al Estado sobre una eventual participación, apoyo o asesoría de personal y medios extranjeros en las operaciones citadas en la tutela.
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El requerimiento busca establecer si hubo intervención externa vinculada con los procedimientos militares señalados por la accionante. La decisión también pidió información sobre una posible divulgación oficial de fotografías o videos de personas fallecidas durante operaciones militares.

Ese punto quedó incluido entre las solicitudes de información dirigidas a las entidades accionadas. El juzgado pretende conocer si las autoridades difundieron ese tipo de registros y bajo qué circunstancias ocurrió.
Juez en Bogotá mantiene la suspensión temporal de bombardeos
Apenas una semana atrás, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá decidió mantener la suspensión temporal de los bombardeos aéreos militares sobre objetivos donde exista información verificable sobre menores reclutados por grupos armados ilegales. La restricción seguirá vigente mientras se resuelve la acción de tutela que busca proteger a niños, niñas y adolescentes en zonas de combate.
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La jueza Marggy Viviana Arciniegas rechazó las impugnaciones presentadas por la Presidencia de Colombia y la cúpula de las Fuerzas Militares. La decisión, adoptada el 7 de septiembre de 2026, no define aún la legalidad de las operaciones aéreas ni establece que el Estado haya vulnerado derechos, pero conserva las limitaciones operativas hasta una sentencia de fondo.
El alcance de la medida comprende las decisiones del presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, y los mandos del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional. La tutela fue promovida por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de los menores que permanecen en campamentos guerrilleros o áreas bajo control de estructuras armadas.
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La orden no suspende de forma general las tareas de combate ni la ofensiva militar contra las organizaciones criminales. Impide únicamente las operaciones aéreas ofensivas contra objetivos sobre los que haya información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes.
El juzgado consideró que se mantienen las condiciones para preservar la medida preventiva: apariencia de buen derecho, peligro en la demora, necesidad, proporcionalidad y la naturaleza de los derechos involucrados.
“Esta determinación no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado los derechos invocados ni anticipar un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares, asuntos que serán definidos en la sentencia”, señaló la resolución divulgada por La FM.
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La jueza también descartó el argumento de que la orden fuera imposible de cumplir. El despacho sostuvo que no exige certeza absoluta ni traslada a la justicia funciones de inteligencia militar, sino que fija como parámetro la existencia de información que pueda comprobarse de manera razonable.
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