Corte Constitucional finalmente decidió sobre la reforma pensional de Petro: Congreso deberá corregir varios artículos

El alto tribunal dejó en pie la mayor parte del proyecto pensional del gobierno Petro y ordenó al Legislativo corregir varias disposiciones por aparentes fallas durante su aprobación

La sentencia avaló gran parte del texto de la reforma pensional - crédito Corte Constitucional
La sentencia avaló gran parte del texto de la reforma pensional - crédito Corte Constitucional
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La Corte Constitucional expidió la sentencia C-264 de 2026 con el que declaró la exequibilidad de la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro.

El texto fue conocido en la mañana del martes 15 de septiembre de 2026, siendo aprobada por siete votos contra uno y contó con un salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

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La mayoría de los magistrados del alto tribunal avaló gran parte del texto y devolvió varios artículos al Congreso por aparentes vicios de trámite. Las normas avaladas comenzarán a regir el 1 de abril de 2027, mientras que la vigencia de los apartados devueltos dependerá de que la Cámara de Representantes corrija los defectos de procedimiento.

En este sentido, el Congreso podrá citar sesiones desde el 17 de septiembre, fecha en la que se cumple la comunicación oficial de la notificación de la decisión, y comenzará el término de 30 días para que la Cámara de Representantes corrija los vicios identificados.

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El presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, deberá presentar un informe ante la Corte Constitucional una vez que venza ese plazo. También tendrá que remitir las actas y demás documentos del trámite para que el tribunal evalúe la constitucionalidad de las disposiciones corregidas.

La reforma permaneció dos años en trámite y fue devuelta una vez al Legislativo para corregir irregularidades antes de que la Sala Plena aprobara su articulado el pasado 25 de agosto del año en curso.

Artículos devueltos

Entre las normas que requieren un nuevo debate están

  • Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
  • Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
  • Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
  • Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
  • Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
  • Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
  • Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
  • Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
  • Artículo 93 (proposición de Salcedo).
  • Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).
- crédito Presidencia de la República
- crédito Presidencia de la República

Ahondando en los puntos devueltos por la Corte, se contempla el artículo 84, que regula los aspectos tributarios de los cuatro pilares (Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario). La disposición establece que las pensiones están exentas del impuesto de renta hasta 1.000 UVT mensuales, equivalentes a $47.065.000 en 2024; a partir de ese límite, quedan gravadas.

La Corte también devolvió al Congreso el artículo 93 completo, que crea un régimen especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.

Además, deberá debatirse otra vez un inciso del artículo 92 sobre la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. “La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio”, señala el inciso cuestionado por el alto tribunal.

El auxilio funerario de Colpensiones será equivalente al último salario base de cotización o a la última pensión recibida por el fallecido - crédito Colpensiones/Colprensa
El auxilio funerario de Colpensiones será equivalente al último salario base de cotización o a la última pensión recibida por el fallecido - crédito Colpensiones/Colprensa

El fallo dejó vigentes cambios al sistema pensional colombiano, como el porcentaje de las cotizaciones obligatorias destinado a Colpensiones, la creación de un fondo administrado por el Banco de la República y la organización del sistema en los pilares mencionados.

También mantuvo el beneficio para mujeres afiliadas que cumplan la edad mínima de pensión y no alcancen las semanas requeridas: 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos o 150 semanas.

La revisión judicial se concentró en determinar si la plenaria de la Cámara había subsanado los defectos identificados en el Auto 841 de 2025. La Corte concluyó que la mayoría de los artículos superó el examen de los vicios de procedimiento analizados.

La Ley 2381 de 2024 crea un sistema de protección social integral para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común. El alto tribunal mantuvo vigentes la mayor parte de sus disposiciones, pero separó los puntos que requieren una nueva actuación legislativa.

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