El sujeto golpeó con su casco la ventana del conductor del Sitp. Al parecer, el trabajador resultó lesionado - crédito @papoaminCD/X
El presidente del Concejo de Bogotá, Humberto Rafael Amín Martelo, conocido como Papo Amín, denunció a través de sus redes sociales un hecho de violencia que se presentó en la ciudad. La situación se registró en la localidad Rafael Uribe Uribe, en el sector de las canchas de Pijaos.
De acuerdo con grabaciones que publicó el cabildante, un conductor de motocicleta, cuyo nombre se desconoce, se bajó de su vehículo, se quitó el casco y lo utilizó para romper la ventana de un bus del Sistema Integrado de Transporte Público (Sitp), ubicada al lado del conductor. Esto, mientras los ciudadanos que viajaban en el bus observaban lo que pasaba y gritaban ante la gravedad de lo ocurrido.
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El sujeto se subió a la motocicleta y escapó del lugar. Mientras tanto, los usuarios del Sitp reaccionaron con indignación ante la conducta del sujeto. Lo tildaron de abusivo y advirtieron sobre la existencia de grabaciones de lo ocurrido. Una mujer que grabó los hechos afirmó que el conductor del bus resultó lesionado por la ruptura del vidrio.

Por el momento, se desconoce los motivos por los cuales el hombre agredió al trabajador. Al parecer, podría tratarse de un caso de intolerancia relacionada con la conducción en la vía.
El presidente del Concejo de Bogotá criticó lo ocurrido y aseguró que el motocilista debería ser sancionado por sus acciones violentas. “Lo de este motociclista es INAUDITO. Por una pelea en el sur de Bogotá la emprende contra un bus de SITP y rompe uno de los vidrios. Ojalá sea sancionado”, aseveró.
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Los usuarios en redes sociales también reaccionaron ante los hechos divulgados. Algunos cuestionaron la conducta del motociclista, mientras que otros advirtieron sobre el comportamiento que han observado en algunos conductores del Sitp.

“¿Alguien regula a los sitp?; Pero los bogotanos estamos cansados; “¿Para cuando los desincentivos al uso, compra y venta de estos tipos de vehículos?”; “No defiendo al bárbaro motociclista, pero los conductores del SITP son un peligro y lo peor no responden por nada”, señalaron algunos internautas.
Multas y sanciones por conductas contrarias a la convivencia
El artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece varias conductas que pueden poner en riesgo la vida e integridad de las personas y que, por tanto, son contrarias a la convivencia. Entre ellas están:
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- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
- Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
- Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
Las personas que incurran en uno más de los comportamientos que figuran en la normativa serán cobijadas con medidas correctivas. Por la primera conducta, se debe pagar una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes; por la segunda, el infractor recibe una amonestación y debe participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; por la tercera, debe pagar una multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

“Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma”, precisa el Código Nacional de Policía y Convivencia. Mínimo el 60% de las multas es destinado a un fondo cuyo único objetivo es promover la cultura ciudadana, la pedagogía y la prevención en materia de seguridad.
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Ahora bien, si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida que le fue impuesta.
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