Cuánto debe pagar una persona cuando el precio de un producto al pasar por la caja de un supermercado es diferente al que estaba en el mostrador

Tomar evidencia, conservar el recibo y acudir a la red de protección puede resolver cualquier desacuerdo en pagos en caja

En Colombia, solo las tres grandes cadenas de descuento duro (Tiendas D1, Tiendas Ara e Ísimo) proyectan superar conjuntamente las 4.700 tiendas durante 2026 - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
En Colombia, solo las tres grandes cadenas de descuento duro (Tiendas D1, Tiendas Ara e Ísimo) proyectan superar conjuntamente las 4.700 tiendas durante 2026 - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
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En el supermercado, un precio distinto en caja puede cambiar en segundos: el producto aparece marcado un valor en el estante, pero al pasar por la registradora termina en otro. Frente a esa diferencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó en X que el comprador no debe aceptar el valor más alto. Si en un establecimiento cobran en caja un valor distinto al anunciado, el consumidor tiene derecho a pagar el precio más bajo exhibido, según el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

La regla aplica cuando existen dos precios para el mismo producto en estantería o en cualquier otro soporte visible.

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La entidad fijó esa postura con una respuesta directa en su mensaje: “La respuesta legal es un NO rotundo”. La frase aparece en un ejemplo sobre un producto que el cliente ve a $ 15.000, pero que en caja sube a $ 22.000 con la explicación de que el sistema no se ha actualizado. También precisó: “¿Qué pasa si hay dos precios distintos para el mismo producto? La regla general es simple y tajante: el consumidor tiene derecho a pagar el precio de venta más bajo que se encuentre anunciado en cualquier soporte o estantería”.

La SIC dice que los establecimientos comerciales están obligados a constatar y exhibir de manera clara y visible el precio de venta al público - crédito @SicSuper/X
La SIC dice que los establecimientos comerciales están obligados a constatar y exhibir de manera clara y visible el precio de venta al público - crédito @SicSuper/X

Qué dice la ley sobre los precios exhibidos

La base legal de esa regla está en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, citado por la propia SIC. Según ese apartado, “los establecimientos comerciales están obligados a constatar y exhibir de manera clara y visible el precio de venta al público. Los precios deben ser reales y sin contradicciones”.

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Ese deber de información se aplica a los comercios que ofrecen productos al público. La exigencia central es que el valor anunciado sea claro, visible y coincida con lo que el establecimiento cobra al momento del pago.

Señala que esta situación ocurre con frecuencia en la experiencia diaria de muchos ciudadanos. Añade que algunos negocios alargan el proceso de devolución hasta que el cliente se marcha sin obtener lo que le corresponde por ley.

Qué pasa si el comercio alega un error o una promoción vencida

Dentro de las respuestas más comunes de los establecimientos aparecen las promociones ya vencidas y los supuestos fallos del sistema. La Superintendencia de Industria y Comercio rechazó de forma expresa esas justificaciones en el hilo divulgado en X.

La Superintendencia de Industria y Comercio solicita información detallada sobre costos y descuentos a 50 grandes empresas en Colombia - crédito Colprensa
La Superintendencia de Industria y Comercio aclara que, según el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los precios deben ser claros y visibles - crédito Colprensa

“Excusas comunes como ‘ese cartel era de la promoción de ayer’ o ‘es un error técnico de nuestro software’ no son válidas ni oponibles para el consumidor, expresó la SIS. Así las cosas, el comercio debe asumir la diferencia de inmediato por ley”.

Dicho criterio apunta a impedir que el negocio traslade al comprador las consecuencias de un error interno. Según el mensaje, ni el cajero ni el administrador pueden desconocer el precio más bajo anunciado con base en fallas técnicas o desactualizaciones.

Cómo actuar si no le respetan el precio

Cuando el establecimiento se niega a cobrar el valor inferior, la autoridad plantea una ruta de reacción para el consumidor:

  • Conservar prueba de lo ocurrido en el punto de venta.
  • Tomar una foto del estante donde aparece el precio y guardar el recibo si el pago ya se hizo.
  • El afectado puede acudir a la Red Nacional de Protección al Consumidor (Rnpc).

El mensaje de la entidad menciona esa vía como mecanismo de apoyo en el territorio nacional. La orientación se activa cuando un cajero o un administrador desconoce el precio más bajo exhibido.

Los supermercados no se pueden excusar en "promociones viejas" para justificar el valor de un producto - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters
Los supermercados no se pueden excusar en "promociones viejas" para justificar el valor de un producto - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

Sanciones por cobrar un precio distinto al exhibido

El incumplimiento no se limita a una discusión comercial entre cliente y establecimiento. Según la SIC, esa conducta puede ser calificada como publicidad engañosa, lo que abre la puerta a sanciones administrativas. Los establecimientos pueden enfrentar:

  • Multas económicas: hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.
  • Cierre temporal o clausura definitiva: depende del tipo de falta y de factores como la reincidencia o la disposición del negocio para solucionar el problema.

Esa advertencia acompaña la explicación de que exhibir dos precios distintos expone al comercio a medidas más allá del ajuste en caja.

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