El Gobierno nacional informó que creó una modalidad temporal de obras por impuestos para financiar la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto. La medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1389, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, según la información divulgada por la Presidencia.
El mecanismo permitirá que empresas y otros contribuyentes destinen una parte de sus impuestos a proyectos de interés público en las zonas que sufrieron daños por el sismo y sus réplicas. La iniciativa busca acelerar la recuperación de infraestructura y de servicios esenciales en las comunidades damnificadas.
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La norma contempla intervenciones en vivienda, instituciones educativas, centros de salud, acueductos, saneamiento básico, redes de energía, carreteras, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad. También incluye infraestructura productiva, escenarios deportivos y obras de gestión del riesgo de desastres.
Los impuestos podrán convertirse en obras para recuperar servicios esenciales
La nueva figura de obras por impuestos tendrá carácter excepcional y estará limitada a los municipios y distritos golpeados por la emergencia. Los proyectos deberán tener relación directa con los daños ocasionados por el terremoto de magnitud 7,4 de acuerdo con el mensaje del Ejecutivo.

La intención es que los recursos tributarios se traduzcan en acciones concretas para restablecer las condiciones de vida de la población. El vocero del Gobierno nacional, Miller Soto, afirmó que la prioridad pasa por recuperar viviendas, colegios, servicios de salud, agua potable, energía y vías.
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“Reconstruir no puede ser una promesa lejana”, sostuvo Soto en una declaración difundida en redes sociales. El funcionario señaló que el instrumento permitirá sumar la capacidad de ejecución del sector privado a los recursos y la planeación estatal.
El decreto prevé proyectos de recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento y mejoramiento de infraestructura. La selección de las iniciativas tendrá en cuenta la dimensión de los daños, la cantidad de habitantes beneficiados, la importancia de los activos afectados y la posibilidad de restablecer servicios básicos.
También se evaluará el nivel de avance técnico de cada propuesta y su aporte a la recuperación económica y social de las zonas afectadas. El Gobierno busca que las obras con mayor posibilidad de ejecución rápida puedan avanzar dentro de los procedimientos fijados por la norma.
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El decreto prohíbe financiar bienes privados o beneficios empresariales

El texto establece que los recursos no podrán financiar bienes privados ni obras destinadas al beneficio particular de una empresa. La restricción apunta a que los aportes tributarios se concentren en infraestructura de uso público y en necesidades vinculadas con la emergencia.
La medida excluye, por tanto, inversiones que no tengan relación con la recuperación de los territorios damnificados. El propósito oficial es que las empresas que participen dirijan sus obligaciones tributarias hacia obras que ayuden a restituir servicios públicos y condiciones básicas para las comunidades.
La Presidencia sostuvo que el esquema no supone, por sí mismo, un incremento automático del gasto público ni una ampliación inmediata del margen fiscal. El cupo anual y su distribución dependerán de las decisiones del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), que deberá actuar conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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Ese límite definirá el volumen de recursos que podrá ejecutarse a través de esta modalidad. El diseño busca mantener el control de las cuentas públicas mientras se abre una vía para movilizar inversión privada en los territorios que enfrentan las consecuencias del terremoto.
La Agencia de Renovación del Territorio administrará el banco de proyectos

El Decreto Legislativo 1389 ordenó la creación del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que estará administrado por la Agencia de Renovación del Territorio. La entidad trabajará con el Departamento Nacional de Planeación y con las autoridades sectoriales competentes.
Según la información oficial, el Departamento Nacional de Planeación estará bajo el liderazgo de Julián Buitrago dentro de la articulación institucional anunciada para el proceso. Las propuestas deberán cumplir requisitos técnicos, presupuestales, ambientales y de sostenibilidad antes de recibir los conceptos de viabilidad.
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El decreto reduce tiempos de revisión, aunque mantiene las exigencias para la aprobación de las obras. Una vez que los interesados completen la documentación requerida, las entidades competentes tendrán un máximo de 15 días hábiles para emitir los conceptos de viabilidad.
La disposición busca evitar que los trámites retrasen intervenciones necesarias en zonas donde la infraestructura sufrió afectaciones. A la vez, el Gobierno indicó que la agilidad no eliminará los controles sobre la formulación, el presupuesto ni las condiciones ambientales de los proyectos.
Al menos el 35% del cupo deberá llegar a municipios de menores capacidades

La norma establece una prioridad para los municipios de categorías quinta y sexta, que suelen tener menores capacidades fiscales, técnicas e institucionales. Como mínimo, el 35% del cupo de esta modalidad deberá destinarse a proyectos ubicados en esas localidades afectadas.
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Con ese criterio, el Gobierno pretende reducir las brechas entre territorios y garantizar que la reconstrucción no se concentre en las zonas con mayor capacidad para estructurar o ejecutar iniciativas. La medida también busca facilitar el acceso de municipios con mayores dificultades administrativas a los recursos disponibles.
La definición del cupo anual por parte del Confis será el siguiente paso para determinar el alcance financiero de la modalidad. Después, el Banco de Proyectos deberá recibir, revisar y priorizar las iniciativas que permitan recuperar la infraestructura y los servicios afectados por el sismo.
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