Expertos advierten que porte de armas no autoriza su uso ante cualquier amenaza

Juristas señalaron que el Decreto 1368 no elimina los controles legales y que el uso de un arma debe responder a necesidad y proporcionalidad

La decisión del presidente De la Espriella provocó que el sitio web de Indumil colapsara tras firmar el decreto que reactivó permisos de porte de armas en Colombia - crédito Álvaro Tavera / Colprensa
La decisión del presidente De la Espriella provocó que el sitio web de Indumil colapsara tras firmar el decreto que reactivó permisos de porte de armas en Colombia - crédito Álvaro Tavera / Colprensa
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El levantamiento de la restricción general al porte de armas de fuego reabrió el debate constitucional y judicial en Colombia. Aunque el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, expertos advierten que portar un arma con permiso no significa poder usarla ante cualquier amenaza o conflicto.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, la decisión del Gobierno modifica una restricción que estaba vigente desde 2015 y que había sido prorrogada por administraciones anteriores. Hasta ahora, el porte estaba limitado a permisos especiales y excepcionales, principalmente para escoltas, miembros de la Fuerza Pública, personas con riesgo acreditado o casos autorizados por el Ministerio de Defensa.

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Con el nuevo decreto, bajo determinados requisitos, vuelve a permitirse el porte con permiso general. Sin embargo, los juristas consultados advirtieron que la medida no elimina los límites constitucionales, penales ni administrativos sobre la tenencia y uso de armas en el país.

Con el nuevo decreto, bajo determinados requisitos, vuelve a permitirse el porte con permiso general - crédito 13 Brigada del Ejército
Con el nuevo decreto, bajo determinados requisitos, vuelve a permitirse el porte con permiso general - crédito 13 Brigada del Ejército

Permiso no significa libre uso

El abogado constitucionalista Gonzalo Ramírez recordó que el artículo 223 de la Constitución establece que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, y que ninguna persona puede poseerlos o portarlos sin autorización de la autoridad competente.

El artículo 223 establece que solo el gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, y que nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”, indicó Ramírez.

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El experto también señaló que la Corte Constitucional ha reiterado que la facultad originaria para poseer y portar armas está en cabeza del Estado, a través de la Fuerza Pública. Por eso, incluso con el levantamiento de la restricción general, el porte sigue sometido a controles.

Entre los requisitos mencionados están ser mayor de 25 años, aprobar exámenes médicos, psicológicos y psicofísicos, contar con salvoconducto y permiso vigente expedido por la autoridad militar, no tener antecedentes penales y acreditar capacitación en manejo y teoría de armas.

La medida podría alcanzar a más de 700.000 ciudadanos, pero eso no implica que todos queden habilitados automáticamente para portar un arma. Cada persona deberá verificar la vigencia de su autorización y las condiciones particulares de su permiso.

El debate constitucional, según los expertos, está en el equilibrio entre el derecho a la defensa y la seguridad individual frente a la obligación del Estado de proteger la vida y la integridad de las personas.

Las excepciones contemplan personal activo y veteranos de la Fuerza Pública, así como los Profesionales Oficiales de la Reserva, entre otros, destacó el comunicado del Ejército Nacional - crédito Álvaro Tavera/Colprensa
Con el nuevo decreto, bajo determinados requisitos, vuelve a permitirse el porte con permiso general - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

Proporcionalidad será clave

Desde el punto de vista judicial, la palabra central es proporcionalidad. El artículo 32 del Código Penal establece que no hay responsabilidad penal cuando una persona actúa para defender un derecho propio o ajeno frente a una agresión injusta, actual o inminente, siempre que la reacción sea proporcional.

Esto significa que tener un arma legalmente autorizada no equivale a tener permiso para usarla en cualquier discusión, amenaza o conflicto. El uso de la fuerza debe responder a una necesidad real y ser evaluado según las circunstancias concretas del hecho.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado en decisiones anteriores que la proporcionalidad no exige una equivalencia exacta entre los medios usados por el agresor y quien se defiende. No se trata, necesariamente, de golpes contra golpes o arma blanca contra arma blanca. Lo que se analiza es el contexto, el peligro, los medios disponibles y si existían alternativas razonables menos lesivas.

El abogado penal Santiago Ramírez explicó que una persona puede perder la protección de la legítima defensa si se excede en la reacción. “El arma puede estar legalmente autorizada, pero su uso siempre estará sujeto al análisis de necesidad y proporcionalidad”, señaló.

Como ejemplo, planteó el caso de un comerciante que logra detener a un agresor armado, pero luego, cuando la amenaza ya fue neutralizada, dispara de nuevo por ira. En un escenario así, advirtió, podría enfrentar una imputación por homicidio por exceso en la defensa.

A la discusión se suma el factor de la salud mental y la capacidad de controlar reacciones en momentos de tensión. Los expertos advierten que un conflicto que antes podía terminar en una confrontación física puede escalar rápidamente si hay un arma de fuego de por medio.

Por eso, el mensaje central tras el decreto es que el porte legal no elimina los controles ni convierte el arma en una autorización para responder ante cualquier situación. Su uso seguirá sometido al análisis de la justicia, especialmente bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y legítima defensa.

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