Corte ordena protocolo para hospitalización involuntaria en casos de salud mental

El alto tribunal fijó cinco criterios para autorizar internaciones excepcionales y pidió al Ministerio de Salud expedir una regulación vinculante

La Corte Constitucional limita el alcance del estado de excepción en regiones golpeadas por crisis humanitaria - crédito Colprensa
El alto tribunal fijó cinco criterios para autorizar internaciones excepcionales y pidió al Ministerio de Salud expedir una regulación vinculante - crédito Colprensa
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La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a expedir una regulación integral, sistemática y vinculante para definir un protocolo sobre el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La decisión hace énfasis en los casos de hospitalización involuntaria durante episodios agudos.

De acuerdo con la información publicada por Blu Radio, la orden quedó consignada en la Sentencia T-268 de 2026, en la que el alto tribunal revisó el caso de Pedro, un docente diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, que fue hospitalizado en mayo de 2025 tras presentar un episodio agudo.

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La Corte señaló que la regulación que deberá expedir el Ministerio debe estar acorde con el modelo social de la discapacidad y con las garantías constitucionales e internacionales aplicables. El propósito es que las internaciones involuntarias no se adopten de manera automática ni se prolonguen sin una justificación estricta.

Persona con piel morena, sudadera gris con capucha, jeans azules, sentada en una cama con las rodillas recogidas, el rostro oculto. Fondo blanco y oscuro.
Una persona de piel morena se sienta en una cama con capucha y el rostro oculto, con las rodillas recogidas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El caso que revisó la Corte

Pedro fue hospitalizado después de presentar conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo. Durante su internación, manifestó en varias oportunidades que no quería continuar hospitalizado y pidió su salida del centro de salud mental.

Sin embargo, permaneció internado hasta recibir el alta médica en junio de 2025. Una familiar, identificada como Olga, actuó como agente oficiosa y presentó una acción de tutela para proteger sus derechos a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal.

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Aunque el paciente ya había sido dado de alta cuando el expediente llegó a revisión, la Corte estudió el caso de fondo. La Sala Octava de Revisión concluyó que la institución médica vulneró sus derechos porque no adoptó los ajustes razonables ni los sistemas de apoyo necesarios para conocer su voluntad.

El tribunal también reprochó que no se hubieran explorado alternativas menos restrictivas y que no se justificara adecuadamente la prolongación de la internación. Para la Corte, una hospitalización involuntaria debe ser excepcional y estar rodeada de controles clínicos, jurídicos y constitucionales.

A partir de este caso, el alto tribunal fijó criterios jurisprudenciales que deberán cumplirse de manera concurrente para que una internación involuntaria pueda considerarse constitucional. Es decir, no basta con cumplir una sola condición, sino que deben verificarse todas.

Primer plano de un paciente psiquiátrico durmiendo boca arriba en una cama de hospital bajo sábanas blancas, con una lámpara de pared emitiendo luz ámbar.
Un paciente psiquiátrico descansa tranquilamente en una cama de hospital, con su rostro relajado y cubierto parcialmente por una sábana blanca, en una habitación suavemente iluminada por una lámpara de luz ámbar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cinco criterios para autorizar la internación

El primer criterio establece que debe existir un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros. Ese riesgo debe estar sustentado en una valoración clínica especializada y no en apreciaciones generales.

El segundo exige valorar la voluntad del paciente y agotar previamente los ajustes razonables y sistemas de apoyo necesarios para que la persona pueda comprender su situación, formar su voluntad y expresarla. La Corte hizo énfasis en que la discapacidad psicosocial no elimina por sí sola la autonomía del paciente.

El tercer criterio ordena explorar y descartar alternativas menos restrictivas, tanto en los servicios de salud como en ámbitos comunitarios y familiares. La hospitalización involuntaria solo podría contemplarse cuando esas opciones no sean suficientes para atender el episodio agudo.

El cuarto señala que la medida debe tener una finalidad estrictamente terapéutica, con un objetivo clínico concreto, un plan individualizado, metas revisables, criterios objetivos de alta y un plan de egreso. La internación no puede convertirse en una respuesta indefinida o meramente preventiva.

El quinto criterio fija una temporalidad estricta y una revisión periódica. Según la Corte, la hospitalización debe durar únicamente el tiempo indispensable para estabilizar el episodio agudo y no puede prolongarse con base en conceptos como la “peligrosidad”, pues carecen de sustento constitucional.

Además del exhorto al Ministerio de Salud, la Corte ordenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora ajustar sus prácticas. También pidió a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá culminar la investigación preliminar del caso y verificar que las instituciones de salud mental cumplan estos parámetros.

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