Nueva reglamentación sobre el porte legal de armas en Colombia entró en vigencia: ya fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 1368 firmado por Abelardo de la Espriella

El Ejecutivo defendió la norma con el balance de 15.700 armas ilegales incautadas por la fuerza pública en lo corrido del año, de las cuales más de 14.100 habrían estado vinculadas con delitos, y sostuvo que la restricción había limitado a ciudadanos que cumplen la ley sin frenar el armamento de las estructuras criminales

El Decreto 1368 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y que causó controversia, ya fue publicado en el Diario Oficial - crédito REUTERS - suministrada a Infobae Colombia
El Decreto 1368 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y que causó controversia, ya fue publicado en el Diario Oficial - crédito REUTERS - suministrada a Infobae Colombia
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El Decreto 1368 de 2026, que estableció el porte legal de armas en Colombia por parte del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, ya fue publicado en el Diario Oficial: el principal requisito para que lo dispuesto por el jefe de Estado entre en vigencia, en medio de la controversia generada en el espectro político y académico sobre la conveniencia o no de esta determinación, que cortó una serie de prórrogas.

La determinación del jefe de Estado de levantar la suspensión general al porte de armas en Colombia, con el argumento de que la restricción terminó afectando a los ciudadanos que cumplían la ley mientras las estructuras criminales siguieron armándose por fuera de ella, está en firme. Con lo que se puso fin a una suspensión de cerca de 11 años, promovida en 2025 por el entonces mandatario Juan Manuel Santos.

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Decreto 1368 de 2026 - Gobierno nacional
El Decreto 1368 de 2026 del Gobierno nacional ya apareció en el Diario Oficial, con lo que entró plenamente en vigencia - crédito suministrado a Infobae Colombia

La citada normativa apareció en la edición 53.619 del diario, publicada en línea por la Imprenta Nacional en la mañana del 9 de septiembre y fechada el 8 de septiembre. Con esa divulgación del decreto, el decreto quedó formalmente incorporado al ordenamiento y empezó a regir, aunque no represente, según se señaló en el documento, que el porte no esté ligado a una serie de exigencias previstas en la ley.

Es oportuno recordar que, en defensa de su determinación de habilitar el porte legal de armas, el primer mandatario indicó que, en lo que va del 2026, se reportó la incautación de 15.700 armas de fuego ilegales, y señaló que más de 14.100 estaban vinculadas de forma directa con la comisión de delitos. Por ello, sostuvo que la prohibición había terminado por desarmar y “restringir al ciudadano que cumple la ley”.

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En ese sentido, la decisión, según el Ejecutivo, busca garantizar el derecho a la legítima defensa frente a la delincuencia organizada y forma parte de una de las promesas centrales de su campaña presidencial.

Elo mandatario colombiano confirmó en su cuenta oficial de X que firmó el decreto que suspendía la medida en Colombia - crédito @ABDELAESPRIELLA/X

El decreto elimina la suspensión general, pero mantiene los controles del Estado

Este nuevo decreto no establece un libre porte ni una apertura indiscriminada del acceso a armas de fuego. Lo que hace la norma es suprimir la suspensión general que regía como regla para casi toda la población y que dejaba el porte sujeto a permisos especiales de carácter excepcional, con el que se puso fin a lo inicialmente dispuesto en el Decreto 2515 de 2015, firmado por Santos, y prorrogado por sus sucesores.

La nueva disposición mantiene intacto el monopolio estatal sobre las armas, en cabeza de las Fuerzas Militares. También conserva los requisitos del Decreto 2535 de 1993 para cualquier ciudadano que aspire a portar un arma de defensa personal, en lo que es en consecuencia un cambio de criterio, pues la prohibición deja de ser la regla, pero el acceso sigue sometido a autorización militar y a exigencias legales previas.

Y es que según lo expuesto por De la Espriella, el Ejecutivo presentó el decreto como una corrección frente a una política que, a su juicio, restringía a los que obedecían la ley, aunque el sistema de permisos, controles y evaluación estatal no desaparece. Así pues, para obtener un salvoconducto de porte, los ciudadanos deberán seguir sometiéndose a evaluaciones de idoneidad física y mental, incluidos exámenes psicométricos.

La decisión del presidente De la Espriella provocó que el sitio web de Indumil colapsara tras firmar el decreto que reactivó permisos de porte de armas en Colombia - crédito Álvaro Tavera / Colprensa
La decisión del presidente De la Espriella provocó que el sitio web de Indumil colapsara tras firmar el decreto que reactivó permisos de porte de armas en Colombia - crédito Álvaro Tavera/Colprensa

También tendrán que acreditar manejo y destreza en el uso del armamento y la exigencia de carecer de antecedentes penales o requerimientos judiciales continúa vigente. A eso se suma la obligación de presentar una justificación clara sobre la necesidad o el riesgo de seguridad que amerite portar el arma, con lo que si bien la suspensión dejó de existir, los filtros para llevar un arma no, con el fin de controlar su posesión.

Gobierno enfocó su defensa en el impacto del crimen organizado en Colombia

La defensa del Decreto 1368 por parte del Gobierno de Abelardo de la Espriella parte del concepto de que la restricción amplia no impidió que los grupos criminales siguieran armándose de forma ilegal. Bajo ese análisis, el Gobierno planteó una diferenciación entre el ciudadano que cumple las normas y las organizaciones dedicadas al delito en el territorio nacional, como se evidenció en las cifras relacionadas en el decreto.

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